El TC acaba de anunciar la desestimación por mayoría del Pleno del recurso de inconstitucionalidad que en su día presentaron más de cincuenta diputados del PP en el Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente Jurisprudencia Constitucional relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como Plusvalía Municipal.
Para esos diputados esa vía incurría en una doble vulneración 86.1 CE: por una parte, este caso carece del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y, por otra, también infringe los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas. La STC, de la que ha sido ponente el nuevo Presidente Cándido Conde-Pumpido, desestima el recurso al apreciar, en primer término, la situación de extraordinaria y urgente necesidad sobre la base del problema recaudatorio creado en los Ayuntamientos a raíz del vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la STC 182/2021 por lo que, de no haberse aprobado la norma cuestionada, hubiera sido imposible seguir recaudando ese IIVTNU. En segundo término, el TC no entiende vulnerados los límites materiales del 86.1 CE, en relación con el 31.1 CE, con la utilización de dicho decreto-ley en materia tributaria atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español ya que, aunque la regulación impugnada modifique la base imponible del impuesto, no altera sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el 31.1 CE.
Semejante razonamiento, lógicamente, ha traído consigo el Voto Particular de los magistrados Arnaldo y Espejel que entienden que se debía haber estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad por cuanto el Decreto-ley 26/2021 no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el 31.1 CE.
Lo más cierto, sin embargo, es que España está perdiendo mucha seguridad jurídica, mucha, desde que los Juzgados y Tribunales tienden progresivamente a integrar las defectuosas normas emitidas desde el Parlamento para salvar a la Administración. Este es un caso paradigmático con un IIVTNU tan mal hecho y tan injusto que la STC 182/2021 no tuvo más remedio que declarar la inconstitucionalidad de algunos de sus artículos, en lugar de anular el impuesto entero. Tal aberración no le libró de los problemas políticos que surgieron a renglón seguido cuando los Ayuntamientos solicitaron al gobierno que les compensara los aproximadamente 2.500M€ que venían recaudando con el IIVTNU que, junto con el IBI, constituye la columna vertebral de la financiación municipal (por cierto, los dos recaen sobre los mismos bienes acreditando el grave problema de impuestos en cascada que también asola este país). La reacción fue este Real Decreto-ley 26/2021 que salta a la vista que adolece de los dos motivos de impugnación señalados pero que, contrariamente a la Constitución y a las Leyes, se ve ahora políticamente convalidado por un TC que debiera estar al servicio de la Constitución y no del gobierno, trampeando el problema de financiación que la Administración se creó a sí misma. Y así nos luce el pelo. El que el TC está haciendo ahora política como tantas otras veces, en lugar de hacer Justicia como le corresponde, lo podemos apreciar cuando anteriormente estimó un argumento muy similar para tumbar la amnistía fiscal de Cristóbal Montoro. Lo dicho, una pena de Justicia y, por lo tanto, una pena de país.