Una STS de 07.07.2026 cierra la puerta a que la AEAT presente, dentro de una misma liquidación, un argumento principal y deje preparado otro alternativo y contradictorio con el primero, para poder sostener, en cualquier caso, el mismo crédito fiscal a su favor. Esto es lo que ha pasado con una liquidación contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA por 25,83M€.
El caso arrancó con una inspección por el IS de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 que terminó en 2015 con una liquidación inicial de 25,83M€ (21,24, de cuota y 4,59 de intereses). La cuestión analizada ahora por el TS estaba ligada a PRESEC AB, sociedad sueca cuyas acciones habían sido aportadas a la filial española por la matriz de SECURITAS, que cuando fue liquidada generó una pérdida de 46,52M€ derivada, principalmente, de las diferencias del tipo de cambio.
La Inspección rechazó la imputación contable de esa pérdida al considerar que la operación societaria de aportación se hizo en fraude de ley. No obstante, presentó una pretensión alternativa para anular dicha imputación contable si los tribunales tumbaban esa pretensión principal. En concreto, señalaron que las acciones de PRESEC debían valorarse conforme a las reglas aplicables a las transmisiones societarias resultando que tal participación no valía los 346M contabilizados, sino los 222.977,87€ que correspondían a su cifra de capital social, lo que también impedía deducir esa pérdida de 46,52M€.
Cuando cayó el argumento del fraude de ley, la AEAT continuó con la segunda vía ante la AN que estimó el recurso y SECURITAS recurrió en casación ante el TS. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS corrige ese criterio y obliga a la Hacienda Pública a escoger. La STS rechaza que la AEAT pueda considerar unas mismas operaciones fraudulentas y no fraudulentas al mismo tiempo para sostener una única liquidación: “O una cosa, o la otra. No ambas a la vez”. El TS concluye que no se trata aquí del llamado ‘doble tiro’ que permite, en determinados casos, dictar una nueva liquidación después de que la anterior haya sido anulada, sino que rechaza que la AEAT pueda dejar incorporado de antemano un segundo argumento, un ‘doble argumento’, dentro del mismo acuerdo liquidador, para hacer valer un mismo ajuste fiscal con dos argumentos alternativos que se contradicen entre sí.
