El TJUE acaba de sentenciar que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si es o no una cláusula abusiva, contrariamente a lo que hasta ahora señalaba la jurisprudencia de nuestro TS.
En el caso analizado, un consumidor que le había ganado en los tribunales a CAIXABANK la devolución de los 845€ que le había cobrado como comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria al considerar que dicha cláusula era abusiva y, por tanto, nula. CAIXABANK llevó el asunto al TS que elevó al TJUE una cuestión prejudicial acerca de si esa comisión de apertura constituye un elemento esencial del contrato, puesto que es una partida principal del precio y, por tanto, no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible, como venía sosteniendo la jurisprudencia española, o por el contrario no lo es y puede analizarse su abusividad en el caso concreto. La clave, por tanto, del asunto está en determinar qué cláusulas definen el objeto principal del contrato y regulan las prestaciones esenciales del contrato y cuales son accesorias y no están incluidas dentro de dicho concepto.
El TJUE en esta sentencia precisa que el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la misma, entender los servicios proporcionados y verificar que no haya solapamiento entre los gastos del contrato para lo que puede tener en cuenta tanto la información ofrecida por el banco como la publicidad que la entidad haya dado a ese concreto contrato, pero no el conocimiento generalizado que haya entre los consumidores sobre las cláusulas de apertura, tal y como apuntaba la STS de 2019, porque el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de dicho contrato.
Esta sentencia del TJUE, que reitera el criterio de otra anterior de 16.07.2020 sobre esta misma cuestión, puede reavivar las reclamaciones por la comisión de apertura para quienes consideren abusiva la misma ya que señala que resulta contraria a la Derecho de la UE una jurisprudencia que entienda que no puede considerarse abusiva una cláusula de comisión de apertura por el mero hecho de que se refiera a servicios inherentes a la concesión del préstamo. Tomen buena nota.