La Sala Penal del TS acaba de anular, por arbitraria e ilógica, la sentencia de la AN de 26.01.2021 en la que se absolvía a un etarra de su colaboración en dos atentados con explosivos cometidos en hoteles de Alicante y Benidorm (22.07.2003) en los que resultaron heridas 14 personas, ordenando a la AN celebrar un nuevo juicio con magistrados distintos. Lo que llama la atención en este caso es que es la segunda vez que el TS revoca esta SAN atendido que el mismo asunto fue enjuiciado inicialmente en noviembre 2020 y la también sentencia absolutoria inicial ya resultó anulada por el TS por omisiones y déficits de racionalidad, solicitando un mayor detalle acerca de si el acusado era consciente o no de que las gestiones previas que llevó a cabo por encargo de ETA estaban al servicio de una campaña de acciones terroristas.
Siguiendo las indicaciones del TS, la AN dictó una nueva sentencia absolutoria al apreciar que el acusado, al efectuar un mes antes unas reservas en los hoteles donde luego se cometieron los atentados, así como al alquiler una vivienda en Valencia que luego ocuparía junto con el etarra que colocó las bombas, desconocía que ETA se proponía desarrollar esas acciones terroristas en los mencionados hoteles. Sin embargo, ahora el TS vuelve a anular la nueva SAN, acogiendo los recursos del MF y de la Acusación Particular, y acuerda, para preservar las condiciones de imparcialidad objetiva, la celebración de un nuevo juicio por Magistrados distintos a los que vieron el asunto con anterioridad. La STS concluye que esta nueva SAN vulnera el derecho de las acusaciones a obtener una respuesta motivada por lo que debe considerarse arbitraria, irrazonable, amén de incurrir en un error patente.
Para el TS se debe partir de que el acusado, en el momento de los hechos, “era miembro activo de ETA y como tal conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos y entre ellos, las llamadas «campañas de verano», esto es, campañas de atentados en hoteles y centros turísticos del Levante español, que se trasladó desde el País Vasco a Valencia junto con otro miembro activo de la banda, instalándose ambos en un piso en el que se ocuparon distintos tipos de explosivos, 8 detonadores y materiales diversos para fabricar artefactos de esa índole y en el que se obtuvieron hasta 28 impresiones dactilares del citado” por lo que “carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda, a las actividades que se han atribuido a su compañero (ya condenado en la causa) y en concreto, a los atentados con explosivo de los hoteles … de Alicante y … de Benidorm, precisamente los dos en los que el mismo Asier E.A., con identidad supuesta, había reservado sendas habitaciones para el día de los atentados”… “La mera hipótesis -señalan los magistrados- de un comando «desplazado» fuera del País Vasco, en temporada estival, integrado por dos miembros activos, en el que uno de ellos es completamente ignorante de los objetivos del otro es altamente inverosímil, máxime cuando comparten la vivienda y se albergan en ella materiales explosivos y utensilios para fabricar bombas”…“En la hipótesis -continúa la sentencia-, también inverosímil, de que se tratara de un comando meramente informativo, desplazado en periodo estival para acopio de información, precisamente en las fechas en las que se realizan los atentados, carecería igualmente de sentido la acreditada posesión de substancias explosivas y la realización de atentados concretos. Tampoco tendría sentido y no se ha ofrecido explicación alguna, al hecho de que el mismo Asier hubiera reservado habitación en las mismas fechas en dos hoteles distintos –precisamente los mismos que fueron sede de los atentados– ni mucho menos, que hubiera procedido a anular ambas reservas el mismo día anterior a los atentados”… por lo que “carece de sentido igualmente, con las mismas pruebas y vestigios, condenar a uno de los miembros del comando y absolver al otro, aun a sabiendas de su desplazamiento conjunto, su convivencia en Valencia en el lugar de almacenaje de los explosivos y la aportación cierta de parte de la actividad preparatoria de los atentados, consistente en la reserva y posterior anulación de las habitaciones”.
Lo más cierto es que por muchísimo menos, algunas personas han sido condenadas a años de cárcel, pero en este caso por alguna razón que desconocemos la AN se resiste erre que erre a una condena de libro. La ETA sigue viva y ahora juega políticamente y por eso algo huele mal en la AN.