La Sentencia nº 379/2023 (Rec. 20823/2022) de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima dos recursos de revisión y anula dos condenas por delito sexual por falso testimonio de las víctimas sobre la base del 954.1.a) LECrim. que dispone que habrá lugar a ese recurso y con él a la revisión de una sentencia firme cuando, entre otros supuestos, una persona esté sufriendo condena en virtud de una sentencia penal firme que se haya apoyado sobre un testimonio que después ha sido declarado falso por otra sentencia firme en causa criminal seguida al efecto.
En la primera de esas sentencias, el TS absuelve ahora a una pareja que fue condenada por la AP de Badajoz a 16 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre una menor de 16 años y, en la segunda, absuelve a un hombre condenado por la AP de Barcelona a 7 años y 10 meses de prisión por delitos continuado de abuso sexual y de lesiones en el ámbito familiar. En ambos casos se ha probado que los testimonios incriminatorios de las víctimas que sustentaron las condenas eran falsos y por eso se estiman ahora los recursos de revisión.
El TS, en el primero de los casos, analizó el delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento sobre la hija de la mujer de la pareja que también fue condenada como cooperadora necesaria. La única prueba de los hechos fue la testifical de la menor, quien afirmó ser víctima de la agresión sexual por parte del compañero sentimental de su madre, con la colaboración necesaria de ésta. Después, cuando la menor alcanzó la mayoría de edad, remitió un escrito a la Audiencia Provincial en el que se retractaba de la denuncia y, posteriormente, reiteró la falsedad de los hechos ante el juzgado y dijo que lo hizo porque no quería vivir con su madre. El TS considera que “esa retractación realizada en sede judicial, tanto por la trascendencia de su declaración como las justificaciones que proporciona para el cambio de declaración, permiten considerar, o al menos expresar la duda, sobre la fuerza acreditativa de esos hechos y la necesidad de reparar por la vía del recurso de revisión la injusticia de la sentencia recaída” precisando que este caso no requiere una previa condena por falso testimonio, puesto que la responsable de tal declaración era menor al momento de producirse los hechos y, en todo caso, el pronunciamiento estaría prescrito.
En el segundo, el TS acepta la revisión tras comprobarse que su esposa, la presunta víctima, fue condenada a 9 meses de prisión en sentencia firme por un delito de falso testimonio “por faltar a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra su marido y que fue la base de la condena de éste”.
Dos casos que nos hablan de lo peligroso que es condenar a alguien con la única prueba del testimonio de la víctima con la que está cayendo, sobre todo si hay menores por medio.
