Este asunto de LALIGA y el Fondo CVC siempre nos pareció interesante y a seguir (ver entrada ‘La liga también se juega en los tribunales’) porque tres de los grandes, MADRID, BARCELONA Y ATHLETIC, capitaneados por Florentino Pérez, decidieron llevar a los tribunales la aprobación por parte de LALIGA (La Liga Nacional de Futbol Profesional), en una Asamblea General Extraordinaria de LALIGA celebrada el pasado día 12.08.2021, del acuerdo planeado con el fondo británico de capital riesgo CVC (Punto 4º del Orden del Día, conocido como ‘LaLiga Impulso’, con el que iban a inyectar 2.000M€ en el futbol profesional español a cambio de una parte de los derechos audiovisuales durante 50 años) que, ahora, el Juzgado de Primera Instancia Nº 47 de Madrid ha declarado nulo “condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a ejecutar los actos necesarios para dar cumplimiento a las consecuencias legales derivadas de la nulidad del acuerdo, dejando sin efecto cualquier acto de ejecución llevado a cabo en lo relativo a la Operación y el Term Sheet suscritos con CVC, imponiendo a la demandada las costas del procedimiento”.
Un caso que, aunque va a ser recurrido, es probable que influya en la estructura actual del fútbol español porque los defectos de forma son normalmente objetivos y difícilmente soslayables en instancias superiores. El Juez de Primera Instancia, tras la impugnación del acuerdo tanto por cómo se realizó la convocatoria como por la información facilitada los asociados, sin margen ni para estudiar el asunto ni para informar a sus propios socios, cuando se trataba de una operación “sumamente compleja” y que afectaría al modelo de gestión y comercialización de los derechos audiovisuales y, por tanto, a la estructura de LALIGA, declara la nulidad de dicha aprobación, estimando íntegramente la demanda, porque «la Asamblea se convocó con infracción de los Estatutos» y porque «la documentación facilitada a los clubes era incompleta«, por lo que la información facilitada antes de la Asamblea fue «indebida, no tanto por su cantidad como por la posibilidad de estudio previo en atención a la importancia de la operación sometida a votación».
La sentencia, en concreto, recoge que “el momento de entrega del informe Rothschild, dada la importancia de la operación, no permitía el correcto análisis del mismo; durante la Asamblea se introdujo un factor que alteraba los términos del Term Sheet sometido a discusión y de los informes de acompañamiento, pese a lo cual se celebró la votación, aprobándose por mayoría continuar unas negociaciones sin aclarar todos los extremos del acuerdo definitivo” por lo que “la cuestión no es si los actores hubieran votado en un sentido distinto de no concurrir estos factores; la cuestión es que, pese a cierta flexibilidad y falta de formalismos en la celebración de las asambleas, en este caso se vulneraron las normas de la convocatoria y se sometió a votación una operación de gran magnitud, temporal y económica, sin facilitar todos los datos necesarios para comprender y valorar su alcance”, aunque “se remitieron a los miembros diversos documentos, entre ellos informes externos, mediante mails de los días 5, 7, 9 y 10 de agosto, y los representantes del Real Madrid pudieron consultar documentación en la sede de LaLiga” pese a lo cual no resulta “ilógico que algunos clubes se planteasen dudas sobre la información facilitada, en especial sobre el informe elaborado por la empresa Rothschild, que se les entregó el día 10 de agosto, apenas dos días antes de celebrarse la Asamblea, y con solo esos dos días, por tanto, para análisis” por lo que concluye que “lo que es incuestionable para esta juzgadora es que se facilitó a los miembros con una antelación que en la práctica impedía someterlo a análisis y contraste por profesionales de su elección. Además, consta probado que este informe se entregó sin la documentación de soporte, lo cual abundaba en la imposibilidad de estudio”.
LALIGA, que ya ha anunciado su apelación ante la AP de Madrid, hace sin embargo el siguiente comunicado:
“… La sentencia ahora dictada se limita a valorar si hubo o no defecto de forma en las condiciones de la convocatoria y adopción del acuerdo de la Asamblea de LaLiga del pasado 12 de agosto de 2021, de manera que pudiera verse afectado el derecho de información en esa concreta Asamblea, sin que en absoluto entre en cuestiones de fondo de los acuerdos. Sin embargo, dicho acuerdo impugnado, actualmente superado, y por tanto entendiéndose subsanado cualquier defecto de forma, no cuestiona por tanto la conformidad a derecho del Proyecto LaLiga Impulso. Tal y como la propia sentencia precisa «sin perjuicio del efecto que esta sentencia, en caso de alcanzar firmeza pudiera tener sobre los acuerdos aprobados con posterioridad». Cualquier posible defecto de forma destacado en esta demanda ya ha sido totalmente subsanado en la Asamblea del 10 de diciembre de 2021 donde se aprobó el acuerdo final.
Las cuestiones de fondo relativas al proyecto Impulso se han sometido a debate judicial en otro procedimiento posterior en el que se impugna el acuerdo de la Asamblea del 10 de diciembre de 2021, y respecto del cual, recientemente la Audiencia Provincial ya dictó un auto desestimando las pretensiones del Real Madrid, Athletic Club y FC Barcelona en cuanto a su solicitud de medidas cautelares, confirmando, a su vez, las resoluciones anteriormente dictadas por el Juzgado de Primera Instancia.
Veremos.
