El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), 40 años después de la famosa expropiación de RUMASA (1983), acaba de estimar un recurso de la familia Ruiz-Mateos contra el Ministerio de Hacienda sobre la determinación definitiva del justiprecio por la expropiación de RUMASA y ahora les obliga a recalcular el mismo «teniendo en cuenta la totalidad de las acciones o participaciones sociales» del grupo empresarial reconociendo que las resoluciones adoptadas por la Administración «no se ajustan a derecho«.
La reclamación va de extremos porque mientras la familia Ruiz-Mateos cifraba el valor del ‘holding’ en 13.712M€, la Dirección General del Patrimonio del Estado rechazó tal petición sosteniendo que el justiprecio era de cero euros por acción y que el asunto estaba ya juzgado y confirmado por el TS por lo que inadmitía tal reclamación en «aras de la seguridad jurídica«. La Abogacía del Estado, apoyando esta última moción, llegó a señalar que el valor neto patrimonial del holding era negativo de más de 260.000MPtas, extremo que recogió la STS de 22.11.1983 que, para la Administración, «no impuso que se determinase definitivamente el justiprecio«.
Sin embargo, ahora, la Sala de lo Contencioso del TSJM ha declarado, siguiendo dicha STS que «ha de procederse a una nueva valoración de las acciones de Rumasa a la vista del balance consolidado del grupo» atendido que «las resoluciones recurridas no son conformes a derecho, procediendo la retroacción de las actuaciones para la admisión de la solicitud de la recurrente«.
Veremos que sucede porque esta sentencia puede ser recurrida –y lo será- ante el TS.
