A estas alturas ya todo el mundo sabe que el contrato fijo discontinuo, uno de los cuatro que sobrevivió tras la reforma laboral del 22, es en realidad una tapadera donde el gobierno esconde paro y temporalidad a raudales dentro del mercado laboral español para presentar, ante la UE y la opinión pública, una tarjeta de visita amable que, sin embargo, será la puerta para más empleo sumergido y más fraude y conflictividad laboral.
Muchos de esos trabajadores fijos discontinuos han tenido que acudir, desde 2019, a los juzgados y tribunales para reclamar sus derechos laborales y así el TJUE, en su Auto de 15.10.2019, contestando a la cuestión prejudicial planteada por el TS, señaló que la legislación laboral española discriminaba a los fijos discontinuos en el cálculo de la antigüedad por lo que instaba a que los periodos de inactividad de esos trabajadores computasen a todos los efectos lo que, en la práctica, convertía a esos fijos discontinuos en una suerte de indefinidos.
Ahora mismo ya se acumulan miles de sentencias sobre el particular en las que se señala que tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral lo que repercute en el sueldo (trienios), en el despido y en la pensión. Por eso, la reforma laboral del 22 buscó clarificar esta situación con una redacción en línea con el Auto del TJUE, algo que se refleja, por todas, en la STS de 12.01.2023 se señala que “a efectos del cálculo de la antigüedad de trabajadoras fijas discontinuas, debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios … De esta forma se modificaba la doctrina que esta Sala había adoptado hasta el Auto del TJUE, asuntos acumulados C-539/18 y 472/18”.
El problema ahora se presenta en el cálculo de la indemnización por despido, donde no queda claro si hay que computar los periodos de inactividad o si dicha doctrina es aplicable. Hasta la fecha, el TS ha mantenido que solo hay que computar los periodos de actividad. En este sentido, una reciente sentencia del TSJ de Castilla y León, de julio 2022, apostaba por incluir los períodos de inactividad por lo que el melón quedaba abierto y solo queda conocer cuál sería la interpretación final del TS acerca de la normativa de aplicación sobre ese cálculo de la indemnización por despido para los fijos discontinuos y, particularmente, del RD-Ley 32/2021.
Mientras esperamos, este mes de julio 2023, el TS resolvió, a favor de un trabajador fijo discontinuo, un caso de solicitud de pensión de jubilación anticipada en una casación para unificar doctrina donde determinó (i) que el trabajador fijo discontinuo tiene derecho a la prestación derivada de un cese involuntario y (ii) que tenía derecho a la misma aunque llevara más de 6 meses como demandante de empleo al momento de solicitarla, porque para el TS parte de dicho lapso temporal se correspondía con un periodo de inactividad mientras subsistía el contrato fijo discontinuo y no se había sobrepasado ningún plazo, recogiendo los argumentos del recurrente -basados en el 207 LGSS, el 3.3 CC y en el 9.3 CE- y destacando como la normativa no exige que el plazo de 6 meses de inscripción como demandante de empleo deba cumplirse desde el cese involuntario en la relación laboral.