El TS fija criterio para aclarar desde cuándo deben contarse los efectos económicos de la declaración de la incapacidad absoluta. Son procedimientos que se alargan en el tiempo y donde la situación médica va cambiando porque el estado de salud del afectado no siempre se mantiene igual. Lo normal es que las dolencias vayan a más. Todo eso complica determinar el momento desde el que se devenga la prestación correspondiente.
Por eso, el TS ha fijado el momento clave para cobrar la incapacidad absoluta ante las decisiones contradictorias de los tribunales inferiores. La Sala de lo Social establece que el derecho a cobrar la pensión no nace automáticamente con la solicitud, sino cuando se demuestra que la persona ya no puede trabajar en ningún oficio. Lo determinante, por lo tanto, es acreditar que la lesión o la enfermedad denunciada haya alcanzado un grado que impida cualquier actividad laboral. Extremo que tiene que quedar acreditado de forma clara.
Muchos trabajadores inician este proceso, a sabiendas de su duración, cuando aún pueden desempeñar su trabajo o algún trabajo, en previsión de que el deterioro acabe volviéndose irreversible. En el caso analizado, un mecánico de vehículos industriales cerca de la jubilación, decidió solicitar la incapacidad permanente absoluta al ver que su estado de salud le dificultaba seguir con su trabajo. En diciembre de 2021, la SS le denegó la petición apoyándose en un informe médico que entendía que, pese a sus problemas, todavía podía desempeñar su actividad. Con el paso del tiempo, su estado fue empeorando y un nuevo informe médico, en noviembre de 2022, reconocía que no estaba en condiciones de trabajar en ningún oficio. No obstante, el trabajador reclamaba que la pensión tuviera efectos desde la primera solicitud, mientras la SS apostaba por el momento en que su situación de incapacidad absoluta quedó acreditada oficialmente.
Los Tribunales le dieron la razón al trabajador, pero el INSS recurrió y el caso llegó al TS que se inclina por el criterio de la SS. El TS declara que los atrasos en el cobro de la prestación por incapacidad absoluta deben calcularse desde el momento en que se confirma médicamente la incapacidad que justifica la pensión, no desde una fase anterior en la que esa situación todavía no existía plenamente. El TS precisa que este criterio no se limita a los casos de denegación inicial, sino que también se aplicará cuando un trabajador pase de un grado de incapacidad a otro superior.
Esta STS afecta, por tanto, a muchas personas que están en medio de un proceso de incapacidad. Hasta ahora, existía la esperanza de recuperar atrasos desde el inicio del procedimiento, incluso si la situación médica no era la misma. A partir de ahora, la SS sólo tendrá que abonar las cantidades desde el momento en que la incapacidad quede demostrada. La diferencia puede ser importante en términos económicos porque normalmente hay un periodo donde el solicitante trabaja o está en incapacidad, pero no tiene declarada la prestación que antes se recuperaban como atrasos –al volver al momento inicial del expediente– y que ahora ya no se pagarán. Creo que es un acierto circunscribir la prestación al momento en que realmente se devenga con su acreditación a través de los informes médicos. Lo de antes era la casa de tócame Roque.
