El TS acaba de dictaminar en la STS Nº 1.208/2023 DE 02.10.2023 (Rec. 787/2021) que una empresa que recibe fondos públicos puede participar con empresas privadas en procesos de licitación de contratación pública sin lesionar la libre competencia por lo que confirma la adjudicación a una empresa pública catalana, al Instituto Cartográfico i Geológico de Cataluña (ICGC), de un contrato para la obtención de imágenes aéreas en 28 Concejos de Galicia para la elaboración de la cartografía de los Planes Básicos Municipales.
La Sala establece que únicamente resulta posible excluir a una entidad que recibe financiación pública de un procedimiento de licitación en caso de que se realizase una oferta anormalmente baja debido a la obtención de una Ayuda del Estado o en caso de recibir subvenciones o ayudas no conformes a derecho. El TS destaca el hecho de que dicha empresa pública mantenga una contabilidad separada para sus actividades en el mercado privado respecto de aquellas otras de sector público porque eso precisamente descarta la existencia de ayudas que desvirtúen la libre competencia. A partir de aquí, la Sala responde negativamente a la cuestión de interés casacional planteada consistente en determinar si la participación en la licitación de un contrato por quien percibe dotaciones presupuestarias que suponen más del 80% de sus recursos, coloca al licitador en una situación ventajosa incompatible con el principio de libre concurrencia en contratación pública, en comparación con otros operadores económicos privados.
La STS confirma la adjudicación al ICGC que presentó su oferta y fue adjudicatario de un lote, extremo que fue recurrido por una de las empresas concurrentes a dicha licitación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la CCAA de Galicia que desestimó el recurso por entender que dicha entidad podía participar en la licitación y ser adjudicataria al ser un operador económico válido y no poder ser excluida por el hecho de tener una importante participación pública. Después el TSJ de Galicia confirmó esa resolución administrativa abriendo la puerta a la casación.