El Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Athletic Club y el Real Madrid contra LALIGA –ya que en esta ocasión causaron baja tanto la RFEF como el FCB- en lo referente a la impugnación de los puntos 3º y 4º de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el pasado 10.12.21 en la que se aprobaron los términos definitivos de la operación comercial entre este organismo y el fondo CVC Capital Partners, el llamado ‘Proyecto LaLiga Impulso’, así como la transmisión de actividades a su filial, LALIGA TECH SLU, “para mejorar la competitividad de los clubes y de las ligas profesionales y maximizar los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales de sus asociados”, que para los demandantes “supone una alteración sustancial de la naturaleza de La Liga y del régimen de gobernanza del fútbol español”.
La sentencia rechaza los tres motivos de impugnación: (i) que no se infringieron los Estatutos de La Liga respecto a la falta de información denunciada pues “la jurisprudencia sobre este punto señala con unanimidad que el derecho de información es fundamental en cuanto es instrumental del derecho de voto, pero o absoluto ni ilimitado … La información que se proporciona debe ser la necesaria y suficiente para que los participantes de la Asamblea puedan decidir con conocimiento de causa el sentido de su voto, lo que no es incompatible con la concisión o brevedad siempre que la información no sea falsa, inexacta e incompleta en el sentido de que pueda inducir a error por desinformación … De lo actuado no se deriva que fuera éste último el caso que nos ocupa, ya que no se ha probado en modo alguno que la información que los demandantes requirieron y no hubiera sido proporcionada fuera relevante ni concluyente para poder decidir sobre su sentido de voto respecto a los acuerdos impugnados”. (ii) que no se infringieron ni los Estatutos ni el Real Decreto-Ley 5/2015 que regula el régimen de titularidad de los derechos audiovisuales ya que no entiende que LALIGA se apropie y, en consecuencia, expropie a los clubes de parte de la comercialización de los derechos audiovisuales que sólo pertenece a los clubes porque esa “titularidad de los derechos audiovisuales no les impide, sino al contrario les faculta para disponer de ellos adoptando los acuerdos que consideren dentro de los límites legales … Por esa misma razón y respetando la titularidad, los clubes que deciden no participar en la operación van a obtener exactamente los mismos ingresos netos distribuidos que habrían recibido si no existieran los gastos e ingresos vinculados a la operación, es decir, la operación no tiene incidencia alguna sobre los derechos audiovisuales de los demandantes. El coste de la operación, aclara la resolución, sólo se repercute a quienes se adhieren”. (iii) Ni finalmente tampoco se infringe la Ley del Deporte con dicha reestructuración porque CVC no adquiere una posición de gobernanza en LALIGA al constituirse una nueva sociedad (LGI) en la que LNFP y CVC son socios con un contrato de cuentas de participación que hace “que CVC no ocupa ningún puesto en los órganos de gobierno y administración de LaLiga ni es miembro de la asociación, que La Liga mantiene la mayoría del capital social de LGI y del derecho a nombrar la mayor parte de los consejeros y que tampoco el comité de seguimiento que se regula en el contrato de cuentas en participación puede entenderse como una intromisión en la gobernanza prohibida legal o estatutariamente, puesto que precisamente está previsto para estudiar las decisiones de La Liga y su consecuencia, únicamente, y en todo caso, conllevaría una revisión de las condiciones económicas de la cuenta de participación que, según lo dicho anteriormente, no afectaría a los derechos de los demandantes”.
Es la tercera vez que el Real Madrid lleva a los juzgados el acuerdo con CVC y las resoluciones apuntan a que los procedimientos seguidos por LALIGA para lograr la aprobación y ejecución de la operación con CVC se ajustan a Derecho porque “se realizaron de manera que respeta los derechos y obligaciones de los clubes, sin imponerles condiciones injustas o que alteren significativamente su participación y derechos dentro de la competición” y porque están dentro de la autonomía de LALIGA para gestionar y administrar esos derechos comerciales y audiovisuales, lo que incluye operaciones financieras y comerciales dentro de la normativa aplicable. Así las cosas, aunque la sentencia podría recurrirse ante la AP de Madrid parece cada vez más claro que ese ‘Plan LaLiga Impulso’ se va a consolidar gracias al apoyo de los 44 clubes firmantes que les ha permitido proyectar inversiones que les permitirán acelerar su crecimiento.