La multinacional McDonald’s está librando batallas judiciales con varios franquiciados y ex franquiciados que, al final de su contrato de 20 años, se encuentran con reclamaciones millonarias por parte de la compañía americana a la que acusan de cargarles unos costes logísticos que, a su decir, no venían en el contrato.
Cuando alguien se convierte en franquiciado se obliga a recibir la mercancía a través de HAVI, el operador logístico de McDonald’s. Según los franquiciados, en ningún lugar se especifica que queden obligados a pagar el coste logístico de las entregas de los productos de McDonald’s que luego van a vender, sino solo que el proveedor de los alimentos es HAVI. De hecho, los franquiciados no firman nada directamente con HAVI. Sin embargo, la última sentencia conocida, la de la AP de Castellón de 25.10.2023, volvió a señalar que esos costes logísticos son de cuenta del franquiciado anulando la sentencia de instancia que se los cargaba a la multinacional americana al considerar que (i) la relación contractual entre HAVI y McDonald’s es una relación oculta pues nunca se ha puesto de manifiesto el supuesto contrato que une a ambas empresas (han declarado que son contratos verbales y que no existe copia escrita de los mismos) y (ii) que la determinación de ese coste logístico que ahora reclaman no figura especificado en ningún sitio.
Por este motivo y con acierto, la sentencia de instancia recogía que «si HAVI sigue instrucciones de McDonald’s es porque hay un contrato, verbal o escrito, que así lo dice. Cuesta creer que una empresa con un volumen de negocio tan abundante no haya plasmado por escrito las condiciones del suministro a los restaurantes McDonald’s, por lo que es posible que sí exista dicho contrato escrito» y que «de ser así, el hecho de que ni en las diligencias preliminares ni en ningún otro momento Restaurantes McDonald’s haya aportado a autos dicho contrato o las condiciones del mismo, es una carga de la prueba de la parte demandada reconvencional, a tenor del art. 317 de la LEC, habiendo hurtado a este Tribunal una prueba importante para conocer si está por dicho contrato McDonald’s obligado o no a abonar el coste logístico a HAVI del transporte y distribución de las mercancías, y por tanto, dado que en el contrato de franquicia no se dice nada de dicho coste logístico, se puede pensar que está incluido en el canon base que abona mensualmente el franquiciado«. Frente a esta indefinición y a la clara falta de claridad y de transparencia del binomio HAVI – McDonald’s, la sentencia de la AP de Castellón abunda en la generalidad al señalar que «el apartado f) de la cláusula 4.1 del contrato indica que «el franquiciado cumplirá con sus pagos puntualmente de conformidad con las condiciones de las facturas presentadas por sus proveedores, suministradores de servicios, electricidad, agua, gas, teléfono, equipos, productos alimenticios, publicidad y otros bienes y servicios y acreedores de todo tipo«.
Quizá la campaña actual en televisión de McDonald’s tenga algo que ver con esta jugada tan sucia a los franquiciados. Unos franquiciados que cada día soportan un producto peor a un precio más caro lo que lastrará el negocio y los royalties y que obliga a sacar rentabilidad de otra manera. Y a algún fenómeno se le habrá ocurrido colocar los aproximadamente 300M€/año que mueve HAVI por las operaciones logísticas realizadas en exclusiva por cuenta de McDonald’s a estos franquiciados a pesar de que éstos no hayan firmado ningún contrato para recibir esos servicios y a pesar de que tampoco se conozcan las condiciones de esa adjudicación logística en exclusiva a HAVI ni la forma de determinar dicho coste que ahora se reclama.
Querido franquiciado de McDonald’s mi recomendación es que lo pelees, porque las multinacionales no te darán tregua si te bajas los pantalones.
