Si todavía no has reclamado los gastos hipotecarios anteriores a 2019 todavía puedes hacerlo. Tienes de plazo hasta el 14 de abril de 2024. Si bien, en principio, la fecha señalada fue el 23.01.2024, por los 5 años desde la declaración, por el TS, de abusividad de la cláusula y del reparto de las cantidades que competen a prestador y prestatario, los días declarados inhábiles por el Estado de Alarma durante la pandemia suman 82 días más para llegar, finalmente a ese 14.04.2024. A partir del 2019, opera la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI, en vigor el 16.06.2019) que obliga legalmente al reparto marcado por el TS por lo que no cabe ninguna reclamación en este terreno de los gastos hipotecarios.
La STS Nº 49/2019, de 23.01.2019, estableció la siguiente distribución:
- Impuesto de actos jurídicos documentados: el prestatario.
- Gastos de Notaría: escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo, por mitad; escritura de cancelación de la hipoteca, por el prestatario; copias, por quien las solicite.
- Gastos de Registro de la propiedad: los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista; los de cancelación, al prestatario.
- Gastos de Gestoría: por mitad.
- Gastos de Tasación: por el prestador.
En cuanto a la documentación necesaria, además del DNI, deberás reunir la escritura del préstamo hipotecario y todas las facturas relativas a los conceptos anteriores que, normalmente, las ha diligenciado la gestoría del banco gracias a una provisión de fondos que se liquida al terminar las operaciones ya que el banco, a través de su gestoría, se asegura de que todo vaya bien y ellos puedan anotar su crédito en el Registro correspondiente. No obstante, no te agobies si no puedes reunirla toda porque la normativa bancaria aplicable les obliga a conservar y facilitar los documentos relativos al contrato bancario formalizado durante toda la vida del mismo y hasta 6 años después de la inscripción del último asiento en sus libros de contabilidad.
En definitiva, presenta cuanto antes la reclamación extrajudicial al banco y, si no responden de manera efectiva y sin regateos, llévalos al juzgado con apoyo en esa STS. Ganarás.
Por último y en lo tocante a la Comisión de Apertura de ese Hipoteca, el TS estableció también en 2019 que no era abusiva pero puede ser objeto de Control de Transparencia en un proceso aparte, en función de las concretas circunstancias del caso, gracias a una sentencia del TJUE que señala que la misma debe ser transparente, empero un tribunal nacional tendrá que declararlo caso por caso valorando si el consumidor ha podido evaluar las consecuencias económicas que supone pagar una comisión de apertura y entender que su objeto es compensar los gastos de estudio y de tramitación de una solicitud de préstamo. Pinta mal de entrada.
