El TJUE acaba de fallar, con fecha 21.12.23, que “las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión Dichas normas son contrarias al Derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios … En consecuencia, la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante” señalando, además, que «las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Asimismo, las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores«.
La empresa A22 –promotora de la llamada ‘Superliga’ y acrónimo de la sociedad española European Superleague Company- recurrió las sanciones que la UEFA/FIFA pretendía imponerles a los Clubes agrupados en la misma ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid –amén de la concesión de las medidas cautelares solicitadas ante la AP de Madrid- que elevó al TJUE la cuestión de si la FIFA y la UEFA estaban incurriendo en abuso de posición dominante frente a la pretensión de bloquear la creación de nuevas competiciones en el ámbito del futbol. Así, en el fondo, la sentencia del TJUE –inapelable- lo que hace es abrir la posibilidad de que en el mercado del futbol entren otros agentes y puedan organizar otro tipo de competiciones al margen de UEFA/FIFA sin que puedan ser sancionados por ello.
El fallo ha caído como una bomba en LALIGA ya que va contra el informe no vinculante del Abogado General del TJUE, en este caso el griego Rantos, que señaló que “las Federaciones nacionales tienen derecho a vetar en sus torneos a los equipos que se adscriban a esa competición” mientras ha sido celebrada en la sede de A22 cuyo CEO, Bernd Reichart, declaraba inmediatamente: «Hemos ganado el derecho a competir. El monopolio de la UEFA se acabó. El fútbol es libre. Los clubes ahora están libres de la amenaza de sanciones Y libres de determinar su propio futuro«.
¿Qué ocurrirá ahora? Nadie lo sabe. La Champions ya está vendida hasta 2027. El TJUE no está aprobando un formato de Superliga. Todo está por definirse. Primero se habló de una competición restringida a los 12 mejores clubes de Europa con un formato cerrado como el ‘Seis Naciones’ de Rugby, pero luego se ha ido abriendo hasta el punto de hablar de una competición abierta con 60 clubes y tres divisiones. Tienen tiempo hasta 2027 para organizarla, por eso el CEO de A22 propone “que todos los partidos de la Superliga se puedan ver gratis» sin referir hasta cuándo.
Los ganadores son tanto los clubes que generan el espectáculo como los aficionados que lo disfrutan. En realidad, todos ganamos porque el TJUE acaba con un monopolio que ha llegado sorprendentemente hasta el siglo XXI. Los perdedores son la UEFA, la FIFA y, en España, LALIGA que, a pesar de ser -como señala el TJUE- unas asociaciones de Derecho privado que desarrollan una actividad económica, habían conseguido una posición monopolística incompatible con el Derecho de la Unión y con la propia lógica. No te dejes engañar con lo de competición “egoísta y elitista» porque no lo es y porque ese formato espectacular ya existe en Rugby, Motociclismo y Baloncesto sin que nadie las cuestione porque además de desarrollar el deporte en sí, han estimulado el deporte de base.
En definitiva, una gran noticia porque se acaba un monopolio y se abre un mercado donde sus agentes podrán regular la competición y repartirse las ganancias sin que las federaciones de turno impongan sus chorradas y les roben su dinero que, en el fondo, ha sido la gran motivación que movió a los clubes a asociarse para crear una nueva competición. Por eso Tebas se apresura a reclamar “una estructura normativa, objetiva, que requiera condiciones equiparables a todo el sector”, dando por hecho que el mercado se va a abrir y que tendrán que competir en lugar de mangonear.
El fallo del TJUE:
“Las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga, violan el Derecho de la Unión Dichas normas son contrarias al Derecho de la competencia y a la libre prestación de servicios.
Las normas de la FIFA y de la UEFA que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, so pena de sanciones, son ilegales. Ello se debe a que las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.
Asimismo, las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores.
La FIFA y la UEFA son asociaciones de Derecho privado cuyas sedes se encuentran en Suiza. Sus objetivos son promover y controlar el fútbol en los ámbitos mundial y europeo. Estas asociaciones han adoptado normas que les confieren la facultad de autorizar las competiciones internacionales de fútbol de clubes y de explotar los diferentes derechos de difusión de estas competiciones. Doce clubes de fútbol europeos * pretendían poner en marcha, a través de la sociedad española European Superleague Company, un proyecto de nueva competición de fútbol, la Superliga.
La FIFA y la UEFA se opusieron a este proyecto. Se amenazó con sanciones a los clubes y a los jugadores que decidieran participar en el mismo. European Superleague Company ejercitó ante el Juzgado de lo Mercantil n. 17 de Madrid una acción dirigida contra la FIFA y la UEFA por estimar que sus normas sobre la autorización de las competiciones y la explotación de los derechos de difusión son contrarias al Derecho de la Unión. Al albergar dudas a este respecto, habida cuenta en particular de que la FIFA y la UEFA ostentan una posición de monopolio en este mercado, el Juzgado español formuló preguntas al Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia considera que la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son, claramente, actividades económicas. En consecuencia, estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte, como actividad económica, presente ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras. El Tribunal de Justicia hace constar asimismo que, además de disponer de estas facultades, la FIFA y la UEFA organizan ellas mismas competiciones de fútbol.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia resuelve que, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad, habida cuenta del riesgo de conflicto de intereses que genera, debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Pues bien, las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza. En consecuencia, la FIFA y la UEFA están abusando de su posición dominante”.