En la entrada ‘Reclamando influencias’ (10.02.2022) ya señalábamos que “resulta increíble, en definitiva, que alguien reclame argumentando en base a su propia iniquidad, más incluso tratándose de un despacho de abogados, por lo que estoy seguro de que si van a juicio el despacho va a salir muy mal parado… salvo que hayan comprado a más gente siguiendo con su política de tráfico de influencias”. Ahora, el Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid lo confirma al absolver en primera instancia a Albert Rivera, expresidente de Ciudadanos, del pago de una indemnización de más de 1,65M€ que le reclamaba el despacho de abogados, Martínez-Echevarría -que le fichó realmente para medrar en el negocio de la ‘ayuda política’– tanto por competencia desleal y violación de secretos empresariales como por los supuestos efectos denigratorios que se dieron tras su despido. Ahora también tendrá que pagar las costas del proceso mientras pondera recurrir ante la AP de Madrid.
La Acusación se fundaba en la filtración, por parte de Rivera, de su marcha del despacho para iniciar «una campaña en los medios de comunicación destinada a favorecer su imagen pública y denigrar la del despacho Martínez-Echevarría Abogados difundiendo muy amplia y detalladamente los gravísimos incumplimientos contractuales que imputa públicamente al despacho» junto con la «escasa productividad, poca presencia o desconocimiento del sector entre otras valoraciones» mientras la Defensa negaba la mayor a SSª que ahora puntualiza que el bufete «obvia su propia actuación y su argumentación es sesgada por cuanto de la misma parece derivarse que únicamente el Sr. Rivera atribuye incumplimientos públicamente, pero lo cierto es que las manifestaciones que la demandante refiere en todo caso se produjeron en un contexto de acusaciones y reproches recíprocos» por lo que resulta «evidente» que la resolución «no se produce de forma amistosa», sin que tampoco se determinen esas «manifestaciones denigrantes o despreciativas» que se imputan a Rivera. Asimismo, la competencia desleal presenta «un carácter abstracto e impreciso» y tampoco «cabe equiparar un acto de denigración al amparo del art. 9 LCD con un acto injurioso y desvalorativo estrictamente civil. Es imprecisa por cuanto se refiere a manifestaciones efectuadas en medios de comunicación en general. Pero lo cierto es que no se diferencia entre comunicaciones que haya efectuado el Sr. Rivera y valoraciones o manifestaciones que se puedan efectuar por cada medio de comunicación».
La magistrada acepta el relato de Rivera justificando su marcha al no concederle el bufete el 5% del capital social y el abono de la retribución variable comprometidos, declarando que sus «manifestaciones tienen carácter puntual por cuanto quedan limitadas a una relación laboral particular y especial, en atención al carácter público del Sr. Rivera, pero no se traducen en un ataque ni denigración de la actividad del despacho» y rechazando también que pretendiera irse a otro despacho de abogados «por cuanto no ha existido una correlación posterior» sino que con su mano derecha, José Manuel Villegas, inició un proyecto de consultoría y asesoramiento institucional a través de la Consultora RV+. Por tanto, «el hecho de aludir públicamente a desavenencias derivadas de una terminación contractual no determina que tenga una finalidad anticoncurrencial. Ello por cuanto con carácter principal se estima que las manifestaciones que se hayan realizado o podido realizar por el demandado son en interés propio, es decir, a los efectos de defender sus motivos de terminación del contrato y su retribución, especialmente teniendo en consideración el ataque mediático público y recíproco, no así con una finalidad concurrencial».
En definitiva, que la sentencia de instancia «rechaza la concurrencia de un acto de competencia desleal de revelación o violación de secretos empresariales. Ello por cuanto no ha existido ni una comunicación ni revelación de un secreto empresarial» cuando el bufete no llegó a cumplir «en ningún momento» el acuerdo firmado con Rivera para que tuviese una participación en la mercantil. Se confirma así tanto nuestro pronóstico como el titular de este artículo: no siempre se gana con el tráfico de influencias.