Pendientes de la Sentencia en el ‘Asunto de la Superliga Europea de Clubes’, el Real Madrid gana en la Audiencia Nacional (AN) su disputa sobre la correcta aplicación del Reglamento para la Retransmisión Televisiva contra la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LA LIGA). Así la SAN declara ilegal el Acuerdo del CSD, de 26.07.2018, por el que aprobaron unas modificaciones del referido Reglamento para extender dichas retransmisiones más allá del terreno de juego y del tiempo del partido (mas allá de los 2 minutos previos y de 1 minuto adicional tras la finalización del encuentro) que señalaba el Reglamento inicial.
LA LIGA, presidida por Javier Tebas, pretendía poder comercializar todo lo que sucede en torno a un partido de fútbol: desde el calentamiento, pasando por lo que pasa en los vestuarios y banquillos hasta las declaraciones de unos y otros antes, durante y después de los partidos. El Real Madrid, por el contrario, sostenía que, en los partidos celebrados en su estadio, el Santiago Bernabéu, las televisiones con derechos (MOVISTAR y DAZN) solo podían comenzar sus retransmisiones dentro del estadio desde los 2 minutos anteriores al comienzo del encuentro y hasta justo 1 minuto después de que el mismo finalizara. El resto es propiedad del Club que lo venía utilizando a través de su propio canal, Real Madrid TV, donde los aficionados pueden disfrutar de la previa, de los post y de las entrevistas a los protagonistas.
LA LIGA emprendió acciones contra el Real Madrid por estas prácticas limitativas, entendiendo que contravenían tanto los Estatutos como los Reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, y ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (S6ª) le da la razón al Real Madrid precisando que el Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga de 2018, actualmente vigente, deja fuera de la cesión obligatoria de los derechos audiovisuales todo aquello que se desarrolla fuera del terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los 2 minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión. La SAN señala, además, que dicho ámbito temporal y espacial no puede ser, en ningún caso, interpretado extensivamente, como tampoco puede extenderse la voluntad del Legislador que estableció dicha cesión obligatoria de los derechos audiovisuales.
Así las cosas, la SAN “estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra el Acuerdo del Consejo Superior de Deportes de 26 de julio de 2018 por el que se aprueba las modificaciones del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que anulamos por no ser ajustado a Derecho, en los términos expresados fijados en la presente sentencia, sin hacer pronunciamiento en costas” circunscribiendo las retransmisiones, a partir de ahora, a ese ámbito espacial y temporal antes precisado, sin perjuicio de que “la presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta».
Minipunto para Florentino Pérez en el día que el TJUE publicará su sentencia sobre la Superliga. Seguiremos el asunto hasta el final.