El TS acaba de desestimar las primeras cuatro demandas de RPA contra la Plusvalía Municipal (IIVTNU), entendiendo que, aunque esta vía está abierta y se puede reclamar, si luego no se acredita el daño, sobre todo existiendo incremento de valor, no hay nada que hacer. La AEDAF, por su parte, ha lamentado que en la práctica no se permita reclamar por RPA cuando haya existido incremento de valor, al entender que se trata de un derecho del contribuyente que nace de la anulación del IIVTNU.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha desestimado esos cuatro primeros recursos planteados por empresas y ciudadanos particulares que reclamaban una indemnización al Estado por el abono del IIVTNU, conocido popularmente como Plusvalía Municipal, basados en la STC de 26.10.2021 que declaró inconstitucional el sistema de determinación de su base imponible de dicho impuesto recogido en dos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Dicha STC, además, limitó de forma expresa otras vías de reclamación al no permitir que, con fundamento en la propia sentencia, se revisasen obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que hubiesen sido ya decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, o mediante resolución administrativa firme, o las que no hubiesen sido impugnadas a la fecha en que se dictó la sentencia.
Ahora, el TS concluye que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos a través de la referida STC «no conduce necesariamente (…) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del (impuesto) o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño efectivo desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas«.
En estos 4 casos el TS entiende que ninguno de esos extremos resultó acreditado ya que los propios recurrentes reconocieron que sí se produjo un incremento del valor del terreno, en dos de ellos, y en los otros dos, aunque se permitió la estimación directa del valor mediante la prueba (pericial), no se acreditaron ninguna de las características anteriores, poniéndose de relieve una manifestación de riqueza real o potencial cuyo gravamen resulta plenamente compatible con la Constitución Española.
La nueva STS insiste en que, «aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto, como aquí acontece. No existe, pues, el automatismo pretendido por la parte actora, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que se tuvo en cuenta la doctrina constitucional emanada de las STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y 126/2019, de 31 de octubre de 2019, y que facilitaron una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la STC 182/2021, sin que se pusiera de manifiesto una realidad patrimonial que sometida a tributación contraviniera el principio de capacidad económica».