El Tribunal Supremo, con la STS Nº 339/2024, de 28 de febrero, revisa su anterior jurisprudencia –del 2020- y declara que cabe obtener la devolución de lo pagado por la Plusvalía Municipal –técnicamente por el IIVTNU- cuando no hubo incremento en el valor del terreno, aunque la liquidación sea firme.
La Sala III del Tribunal Supremo (S2ª) acaba de dictar la STS Nº 339/2024, de 28 de febrero, en la que declara que, en las liquidaciones tributarias firmes cuando en la transmisión por la que se giró dicha liquidación no hubiere existido incremento del valor de los terrenos y que, por tanto, se pagó un impuesto frente a una ganancia patrimonial inexistente, cabe obtener la devolución de lo pagado entonces por esa Plusvalía Municipal. Hasta ahora, el obstáculo para obtener dicha devolución estaba en que, siendo liquidaciones firmes, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de esas liquidaciones, aunque fueran el resultado de una ley inconstitucional siguiendo la STC Nº 59/2017, de 11 de mayo, que declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del IIVTNU cuando en la transmisión gravada no se hubiese producido ningún incremento del valor de los terrenos. Sin embargo, hasta ahora la Doctrina Jurisprudencial consideraba que dicha declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la LGT.
Ahora, con la STS Nº 339/2024, de 28 de febrero, el TS revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la STC Nº 59/2017, las liquidaciones firmes por el IIVTNU que obligaron a pagar a los contribuyentes en casos en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y considera que la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación, por lo que en estos casos existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado en el 31.1 CE por lo que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto las consecuencias de una ley inconstitucional.
El TS afirma que el 217.1.g) LGT sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la LGT no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la LOTC permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y habilitan a los contribuyentes a acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes. ¡Ojo al dato! Con esta nueva STS que modifica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ustedes ya pueden pasar a reclamar al Ayuntamiento de turno la cuota del IIVTNU independientemente de que sean liquidaciones o autoliquidaciones. Reclamen inmediatamente.
