La AEAT ha elevado el tanto de culpa a la Fiscalía Provincial de Madrid ve indicios de delito en el entrenador del Real Madrid, Carlo Ancelotti, por la cesión de los derechos de imagen que supusieron unos ingresos de 1,2M€, en 2014, y de 2,9M€, en 2015, sin que ni la persona física ni otras dos entidades relacionadas con los mismos tributaran por ello. La AEAT cifra el perjuicio económico sufrido en 0,38M€ y 0,67M€, respectivamente y ahora el MF pide cuatro años y nueve meses de cárcel por fraude fiscal. Y es que el bueno de Ancelotti, amén de omitir todo rendimiento correspondiente a la explotación de sus derechos de imagen, no se le ocurrió otra cosa que presentar declaraciones con cuotas negativas, con saldos negativos de 39.575€ y de 529.076€, respectivamente, que le fueron devueltas por la AEAT pero que hicieron saltar las alarmas.
El MF le imputa dos delitos contra la Hacienda Pública ya que a pesar de que él mismo señalara su condición de residente fiscal en España, reflejando que su domicilio estaba en Madrid, sólo consignó en sus IRPF las retribuciones por trabajo personal percibidas del club, omitiendo los rendimientos por la explotación de sus derechos de imagen que había cedido a otras entidades. Aunque el juez le exculpó de un delito fiscal ya que el técnico pagó la deuda contraída con Hacienda en 2014, el MF sostiene en su escrito de acusación que Ancelotti firmó el 04.07.2013 un contrato de trabajo con el RM hasta el 30.06.2016 «especificándose en su remuneración para ese periodo, además de unos rendimientos de trabajo, unos rendimientos derivados de la cesión de los derechos de imagen al club» y hasta que cesó de forma anticipada su relación con el RM con fecha 25.05.2015, 2015 «España fue su centro principal de relaciones personales e intereses económicos».
Así las cosas, el MF señala que «con el fin de eludir la tributación por los rendimientos de dichos derechos de imagen», tanto los recibidos del RM como de otras marcas, Ancelotti preparó un «complejo» y «confuso» entramado de fideicomisos y sociedades interpuestas para canalizar el cobro de los mismos por lo que, a su decir, «simuló» la cesión de sus derechos de imagen a entidades «carentes de actividad real» y de capacidad de explotación que estaban domiciliadas fuera de España «persiguiendo así la opacidad de cara a la Hacienda Pública española y a la ocultación del beneficiario real de los rendimientos procedentes de sus derechos de imagen, de manera que ni él mismo ni ninguna de dichas sociedades tuviesen que tributar por las cuantiosas cantidades percibidas en España o fuera de nuestro país».
En este sentido, firmó el 01.07.2013 un contrato privado en el que cedía sus derechos de imagen a la entidad VAPIA LIMITED por un periodo de diez años y 25m€. Un día más tarde, esa empresa nombró como apoderado a Ancelotti «otorgándole los máximos poderes de actuación para gestionar sus derechos de imagen». Más tarde, se firmó un anexo al acuerdo que reducía el plazo a 3 años y el precio a 1M€. El 04.07.2013, firmó un contrato privado con el RM en el que cedía el 50% de sus derechos de imagen al club mientras la otra mitad la tenía una sociedad no determinada que actuó en nombre y representación del entrenador italiano. Esa sociedad resultó ser VAPIA LLP domiciliada en Londres –distinta de VAPIA LIMITED- pero constituida en Islas Vírgenes, una circunstancia que no se comunicó al RM hasta un año después que se la que se quedó con la mitad de los derechos de imagen a pesar de que el contrato de cesión se hizo con VAPIA LIMITED.
