Llega la transposición de la Directiva UE 2022/2523 del Consejo, de 15.12.2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% dentro de la UE para los grupos de empresas multinacionales y los grandes grupos nacionales. Así, el gobierno declara que «esta norma permitirá el establecimiento de un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud. En concreto, se aplicará a aquellos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores«. No obstante, deja fuera a varios tipos de entidades: los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones.
La Directiva comunitaria señala que los Estados Miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario «cuando el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud tenga una tributación efectiva, calculada por cada jurisdicción en la que tenga presencia, inferior al tipo impositivo mínimo del 15%, estará sujeto a un gravamen adicional, el denominado impuesto complementario, que será el importe que permite alcanzar el tipo impositivo efectivo mínimo del 15%, en cada jurisdicción con un nivel impositivo bajo«. Un impuesto complementario con tres epígrafes: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
El impuesto complementario nacional viene a garantizar que las entidades radicadas en territorio español alcancen una tributación mínima del 15%. El impuesto complementario primario «se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España obtenga rentas de filiales extranjeras, que tengan la consideración de entidades con un nivel impositivo bajo, por soportar un tipo impositivo efectivo inferior al 15%, cuando las jurisdicciones en las que radiquen no hubieran implementado un impuesto complementario nacional admisible«. Y el impuesto complementario secundario, que actúa como un sistema de cierre, “se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España«.
La UE habla de opción, pero nadie duda de que en España se activará este impuesto complementario para bien intentar aumentar la recaudación bien para aumentar el Terror Fiscal. El segundo objetivo ya está alcanzado hace tiempo y no para de crecer, sin embargo, el segundo, en su conjunto será más difícil de conseguir. Antes, con lógica, la generación y repatriación de rentas conseguidas en otras jurisdicciones por empresas españolas era siempre bienvenida porque tenía efecto inmediato en nuestra economía a través de la acumulación de capital, del reparto de dividendos, de la inversión… Constituían un plus para nuestra economía, un plus proveniente del extranjero. Ahora, con este mecanismo complementario, van a conseguir el efecto contrario. No es casualidad entonces, que con la política tributaria de este gobierno socialcomunista hayamos perdido nueve puestos en el ranking de competitividad fiscal, esto es, en el ranking de atractivo para que empresas de fuera decidan invertir en España.
El nulo atractivo fiscal, la inseguridad jurídica y la confiscación vía impuestos que traen consigo todas las políticas de este gobierno van a ahondar a buen seguro en el auténtico problema que tenemos: el del nulo crecimiento económico real. La PPSOE nos ha convertido en pobres –salta a la vista- y van a seguir haciéndolo aún más si continuáis votándoles.
