La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) ha acordado promover una cuestión de inconstitucionalidad (CI) contra el Art. 1 de la Ley de Amnistía (LA) al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución Española (CE) proclama, señalando, subsidiariamente, que también pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.
Esta decisión llega tras examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Gerona en el 2019, tras publicarse la STS sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras contra los Juzgados de dicha ciudad. En este asunto, el MF consideró pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad y un ATS concluye que “la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone. El sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno. No estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado. Son los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, –no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer–, los que están aquí en cuestión”.
En ese sentido, el TS recoge los siguientes argumentos en favor del planteamiento de dicha CI, a saber:
(i) Considera transgredidos los límites constitucionales y no alberga duda acerca de la inconstitucionalidad de la LA correspondiendo en exclusiva al TC pronunciarse al respecto sobre todo cuando la comisión de los diversos delitos tuvo como protagonistas a quienes por su condición de autoridades o funcionarios públicos, más estaban obligados al cumplimiento de la Constitución y las leyes;
(ii) La LA ofrece un tratamiento diferente a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad. Los primeros son excluidos de toda responsabilidad penal mientras los otros deberán cumplir sus condenas (por eso piden la amnistía para los acusados en este procedimiento: porque las piedras lanzadas lo fueron con el propósito de protestar frente a la STS que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado). Se trata de discriminar por la opinión política de los autores cuando el TC tiene declarado que nuestra Constitución no tiene naturaleza militante por lo que otorgar cualquier clase de preferencia o privilegio en función de la ideología de los protagonistas resulta definitivamente inconciliable con el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley;
(iii) La LA resulta incoherente con la finalidad que anuncia en su Preámbulo y es que la mera condonación de esos delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir. No se trata –añade el TS- de que renuncien a sus ideales ni de que pidan perdón, bastaría con que dejen de lanzar adoquines. Sin embargo, la LA “así concebida, no es ya que presente un fundamento político discutible, es que se revela como manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama y, en esa medida, resulta la discriminación que introduce en favor de los golpistas abiertamente contraria al derecho a la igualdad ante la ley que contempla el artículo 14 de la Constitución, presentando, por lo explicado, un fundamento arbitrario (enfrentando el 9.3 CE). ¿Qué razón atendible, en estas circunstancias, justifica la decisión y explica el motivo por el cual la amnistía no es extensible a otros delincuentes que actuaran animados por propósitos distintos, e incluso opuestos? ¿En qué medida o cómo podría facilitar la convivencia democrática que quienes la perturbaron gravemente resulten amnistiados, sin exigirles compromiso alguno futuro con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y aun sabiendo con certeza que se disponen a persistir en su conducta golpista?”;
(iv) La LA no respeta el principio de seguridad jurídica entendido como “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho” (STC 36/1991, FJ 5). Así, esta amnistía se establece sin sujeción a cautelas o condiciones de ninguna naturaleza por lo que nada impide que cualquiera capaz de construir una alternativa política mínimamente relevante pueda considerar su impunibilidad cuando está promoviendo su particular opinión, ideología o cosmovisión, pudiendo aspirar, con esta LA, a ser amnistiado. Así las cosas, de ser declarada constitucional esta LO 1/2024, las conductas que hoy se describen como delito solo darán lugar al cumplimiento de las sanciones legalmente previstas, en el caso de que sus autores, cómplices o encubridores, no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria para contribuir con otros a la futura aprobación de una Ley de Amnistía haciendo, entonces, que la aplicación de la ley penal solo recaiga en los tontos y en los pobres, y
(v) No cabe el argumento del “efecto desafección” como justificación para promulgar esta LA por la sencilla razón de que el golpe en la vía de hecho lo ejecutaron al no disponer de las mayorías constitucionalmente necesarias para llevar a término su proyecto político en la vía de Derecho mientras el resto de los demócratas no decidieron desentenderse también del ordenamiento jurídico y responder a los adoquines con adoquines, sino que confiaron en la aplicación del derecho democrático por los cauces constitucionalmente previstos tras reunir las mayorías políticas precisas y, todo ello, sin desatender las órdenes del TC y sin apropiarse de fondos públicos destinados a otros fines para desviarlos a la preparación y materialización del golpe de Estado. Sin embargo, ahora, los que trasgredieron las convicciones mayoritarias de la comunidad, cometiendo diferentes y graves delitos, son los beneficiados por una LA sin que ni siquiera se les exija que se comprometan, en los sucesivo, a respetar las reglas más esenciales de la democracia.
Ahora la papeleta la tiene el TC.