El TS ha desestimado los recursos de reforma presentados por Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluis Puig, amparados curiosamente por el MF y la Abogacía del Estado, contra el Auto de 01.07.24 que declaraba no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos. El TS entiende que carecen de fundamento por cuanto existe una previsión en la Ley de Amnistía (LA) que obliga al pronunciamiento judicial impugnado porque excluye de su aplicación a los delitos de malversación cuando el sujeto actúe con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”, requisito que considera que concurre en este caso.
El TS destaca que otra cosa hubiese sido que LA hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum del 01.10.2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de aumento de riqueza. Sin embargo, el 1.4 LA (“No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”) por lo que, en el fondo, no excluye la obtención de otras ventajas personales de carácter patrimonial entre las que se incluiría cualquier otro beneficio obtenido a resultas del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial) con cargo al caudal público, aunque éste no se traduzca en un aumento material de su nivel de riqueza.
El TS destaca cómo los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal –contrario a la Ley, a la Constitución y al propio Estatuto de Cataluña- sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalidad. Asimismo, rechaza que exista lesión del principio de legalidad porque es el propio Legislador el que ofrece una interpretación auténtica del término ‘enriquecimiento’, en el 1.4 LA, incluyendo esos ‘otros beneficios no personales de carácter patrimonial’, aunque no comporten el incremento del capital o de los activos patrimoniales del procesado.
El Instructor, frente al voto particular expresado por uno de los magistrados, señala que no existen precedentes legislativos de concesión de amnistía para los delitos de malversación, a pesar de contar con más de 200 años de Jurisprudencia, por lo que excluir la malversación del régimen de aplicación de la LA resulta perfectamente previsible en línea con el 1.4 LA. A mayor abundamiento precisa que, en la jurisprudencia de los países de nuestro entorno y en el Derecho de la UE (Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 05.07.2017), se considera delito de malversación «todo acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos».
En ese sentido, para el TS resulta meridiano que “el responsable público que decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes, ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal que contempla la ley en su artículo 1.4. Se trataba de un supuesto amnistiable según la LO 1/2024, dado que el delito de malversación consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero. Y también era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación por no ser el gestor de los caudales públicos y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro”. Por otra parte, tampoco considera lesionado el principio de previsibilidad porque “la predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”.
Finalmente, El TS comparte, por mor de la LA, el sobreseimiento de la causa por delito de desobediencia seguida contra Marta Rovira.