El TS ha anulado parte de la reforma fiscal energética que promovió el ministro de Hacienda del PP, Cristóbal Montoro, para combatir el déficit de tarifa eléctrico creado por la propia PPSOE. En tres STS, de 08.07.24 y de 24.07.24 (2) señala que parte de la norma nacional es «disconforme» con el derecho europeo y la deja sin aplicación, abriendo la puerta a devoluciones.
Concretamente, considera que la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que entró en vigor el 01.01.2013, entre otras medidas, modificaba el IEH para gravar los productos utilizados para la producción de energía, como el gas natural, por ser contaminantes (un impuesto eliminado en octubre de 2018). Sin embargo, ahora el TS, valorando los recursos de varias multinacionales, considera que dicha Ley no justificó bien los fines medioambientales por los que gravó los productos para la generación de energía y, por tanto, debe quedar sin aplicación y ordena a la AEAT la devolución del impuesto ilegalmente soportado.
La base de la cuestión está en la Directiva europea que fija el régimen de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. Esta norma establece que los países de la UE deben eximir de tributación los productos energéticos y la electricidad utilizados para producir electricidad. Sin embargo, permite una excepción, y señala que, por motivos de política medioambiental, los Estados Miembros podrán someter estos productos a gravamen.
Entonces, el TS analiza si realmente la ‘ley de Montoro’ basó el gravamen a los productos para generar energía en cuestiones medioambientales, como exige la Directiva europea, para concluir que no porque «la invocación de criterios de política medio ambiental que se enuncian en la exposición de motivos de la Ley […] para someter a imposición el gas natural para producir electricidad o electricidad y calor, es aparente y formal, pues no existe un vínculo directo entre el uso de los ingresos obtenidos con este gravamen y la consecución de objetivos de protección del medio ambiente», añadiendo que, «por otra parte los elementos esenciales de la estructura del impuesto no están configurados de forma que puedan influir en el comportamiento de los contribuyentes en un sentido que permita lograr una mayor protección del medio ambiente«.
Las tres STS cuentan con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff que considera que del análisis de la legislación nacional no resulta posible negar motivos de política medioambiental hasta el punto de obligar a la exención del impuesto.
Se trata del tercer golpe judicial a las políticas fiscales del ex ministro Montoro en lo que va de año tras lo del Impuesto de Sociedades también por parte del TS (ver entrada ‘EL ATRACO DE MONTORO CON EL IS: 30.000M€ EN DEVOLUCIONES’) y lo del IEH por parte del TJUE (ver entrada ‘EL TJUE TUMBA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO DE HIDROCARBUROS’).
