Las familias solicitan el IMV y la SS lo concede si cumplen en ese momento concreto con los requisitos (fundamentalmente, no alcanzar un mínimo de ingresos anuales). Después, la SS cruza esas prestaciones con el IRPF y si entonces los ingresos superan ya esos mínimos envía una carta reclamando la devolución de la prestación. Esa reclamación ha llegado a los tribunales.
Cientos de familias están afrontando estas reclamaciones de la SS de un escudo social del gobierno que se vuelve después contra las mismas. Ellos invocan la Carta Social Europea para que la SS no reclame ninguna devolución a las familias pobres ya que en muchos casos no pueden devolverlo. La diferencia muchas veces está en haber conseguido un trabajo temporal durante unos meses lo que altera temporalmente el IRPF. La SS no quiere ver que luego han vuelto al paro, regresando a la casilla de inicio y sin poder devolver la ayuda del IMV.
El denominador común del discurso de los afectados es el siguiente: «Si pides el ingreso mínimo y encuentras un trabajo temporal unos meses o unas semanas, ya superas el límite. Pero el empleo es temporal, lo pierdes y te quedas en el paro sin ingresos y sin la ayuda. Y, además, al cabo del tiempo recibes una carta del Gobierno donde te reclaman miles de euros por cobros indebidos al tener más ingresos del mínimo. Te encuentras con cero euros de ingresos y una deuda con la Seguridad Social».
La SS rechaza todos los recursos y obliga a esas familias a acudir a los tribunales para defenderse movilizando otra ayuda: la de la justicia gratuita. Y, después de todo eso, ya hay resoluciones de los TSJ que rechazan la pretensión de la SS. Por ejemplo, el TSJ de Madrid en sentencia de 18.10.24 rechaza la pretensión de la SS de recuperar una ayuda de 12.883,45€, abonada entre junio del 20 y febrero del 22, atendida la ponderación, en el cómputo de ingresos de la unidad de convivencia familiar en el IRPF, de ingresos como la Renta Activa de Inserción (RAI) o la pensión de alimentos de una ex pareja para la manutención de los hijos. El TSJ de Madrid en su sentencia estima parcialmente la pretensión de esa familia declarando que sólo cobró indebidamente algo más de 3.150€, no los 12.883,45€ que le reclamaba la SS.
En julio pasado, el TSJ de La Rioja, con apoyo tanto en el Convenio de Protección de los Derechos Humanos como en los Derechos Fundamentales de la CE, dio la razón a una familia a la que la SS le reclamaba la devolución de 4.513,86€. Para el TSJ obligar a la beneficiaria de la prestación a reintegrar el dinero supone una carga individual excesiva que vulnera el Art. 1 del Convenio de Protección de Derechos Humanos porque la prestación satisface necesidades básicas de subsistencia. El error en el cómputo de los ingresos de la familia fue de las autoridades estatales y no debe remediarse a expensas de la persona afectada.