Una STS del Pleno de la Sala de lo Social del TS concluye, por unanimidad, que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del Art.56 del Estatuto de Trabajadores (ET). Para el TS la indemnización por despido improcedente del 56 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del Art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.
La sentencia subraya que, por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.
El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (regla 33-24).
Las principales razones por las que la STS considera ambas previsiones compatibles son las siguientes:
1ª) La Doctrina Constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.
2ª) La Doctrina Jurisprudencial del TS señala que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.
3ª) El artículo 10 Convenio 158 OIT (a diferencia de lo que sucedía con el artículo 7, sobre defensa previa al despido) utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. El art. 56 del ET no se opone al Art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT ni a la Recomendación 166 que lo complementa.
4ª) Cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT (Art. 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 ET.
5ª) Aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.
6ª) La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.
Esto pone fin a la pretensión de los sindicatos, asumida por algunos jueces y tribunales, particularmente en las provincias vascongadas y catalanas, de organizar una indemnización personalizada y exacerbada en cuanto se impugna un despido, amenazando la seguridad y la igualdad de todos y, potencialmente, reventando el mercado laboral.