El pasado verano, en la entrada ‘¿Qué es lo que tú ERE?’, nos hacíamos eco de la STC que provocaba un escándalo jurídico-constitucional, conocido como ‘Borrado de los ERE’, al otorgar el TC un amparo parcial a Magdalena Álvarez, beneficiando a otros capitostes del PSOE como Chaves y Griñan, frente a la condena por un delito continuado de prevaricación del 404 CP impuesta por la AP de Sevilla y confirmada después por el TS. Todo, a resultas de la elaboración, aprobación y modificación de unas leyes de presupuestos de la Junta de Andalucía, de 2002 a 2004, donde colaron unas ‘transferencias de financiación’ para facilitar unas ‘ayudas sociolaborales’ con las que evaporaron más de 800M€ que acabaron, mayoritariamente, en la red clientelar del PSOE y que se denominó ‘Caso ERE’.
Ahora, esa AP de Sevilla ha iniciado una revuelta judicial contra el presidente del Tribunal Constitucional, Conde-Pumpido, y su ‘indulto encubierto’ a los condenados por el ‘Caso ERE’ toda vez que dicha STC le ordenaba volver a dictar sentencia teniendo en cuenta el pronunciamiento de amparo. Sin embargo, la misma ha reaccionado planteando finalmente una cuestión prejudicial para que el TJUE decida si el TC se ha extralimitado con el indulto encubierto de los condenados por el ‘Caso ERE’, conculcando el Derecho de la UE y la independencia del Poder Judicial en España.
La providencia de la AP de Sevilla plantea las siguientes cuestiones: (i) si el TC se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales ordinarios, ex 117.3 y 123 CE, al realizar una interpretación alternativa de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, una nueva valoración probatoria y un nuevo juicio de subsunción, distinto al ya realizado por la AP de Sevilla y por el TS, y (ii) si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía, del 2002 a 2009, se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria, lo que podría generar una situación de desprotección del patrimonio público, menoscabando la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos y comprometiendo los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos.
La AP de Sevilla apunta a que las consecuencias directas de la STC son contrarias al TFUE que persigue intensificar la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal, sobre todo cuando afecta a los intereses financieros de la UE, amén de abogar por prevenir y combatir la corrupción en general con sanciones eficaces y disuasorias. Asimismo, plantea la posibilidad de que los Tribunales Ordinarios Españoles no apliquen las STC que sean interpretativas de las normas legales autonómicas, interpretaciones que quieren convertir en lícitas unas conductas que los tribunales ordinarios nacionales señalaron que entraban de lleno en los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos.
Vamos a ver qué sucede en una UE que se desangra con todos estos escándalos que, lejos de atemperarse, van a más.
