Por una parte, la Sala Penal del TS archivó una querella por delito de calumnias e injurias presentada por VOX y Santiago Abascal contra el eurodiputado Alvise. El TS, de acuerdo con el MF, señala que las manifestaciones del querellado expresan sospechas, no imputaciones, y carecen de entidad para integrar el delito de calumnias, pues no tienen la precisión necesaria en la atribución de una concreta conducta subsumible en la tipicidad penal de los delitos de corrupción o financiación ilegal de partidos políticos. Se trata de juicios de valor dentro de una libertad de expresión que no tiene carácter absoluto para los que, no obstante, la jurisprudencia europea entiende desproporcionado acudir a la sanción penal para corregir algunos excesos, salvo en determinadas situaciones como cuando media incitación a la violencia o cuando se trata de discursos de odio.
Se juzgaba el comentario en X de Alvise, tras la rueda de prensa donde reconoció haber recibido 100.000€ en efectivo, que decía lo siguiente: ‘Hola, @Santi_ABASCAL; ¿puedes negar lo mismo de ti cuando entraste en Sentinel el día 16 las 17.20 horas?’. Después, en el programa ‘El Mundo al Rojo’ de Distrito TV, manifestó: “… personas, por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque han ido a ‘Sentinel’, Dios sabe para qué … Ellos si eran políticos, yo era un autónomo que iba a cobrar un trabajo prestado y que no me dio factura y, meteré el IVA etc., pero los que sí han cobrado siendo políticos, y eso si es un delito de cohecho y eso si puede ser un delito de financiación ilegal es esta gente”. La conclusión fue que, “lógicamente, no defiende esta Sala que manifestaciones como las de autos sean la manera en que deba afrontarse el debate político; sino que, dadas las circunstancias de sujetos y cuestiones implicadas, tal como de manera concordante informa el Ministerio Fiscal, por incidencia del derecho a la libertad de información, ajustada a la jurisprudencia constitucional y del TEDH, no procede su persecución penal”.
Por otra, la misma Sala Penal del TS condena a una pena de multa por delito leve de injurias a la Corona al autor de un tuit en catalán con la frase “cortémosle el cuello a este hijo de puta, estamos tardando”, con ocasión del mensaje del Rey en televisión sobre la pandemia de COVID. Para la Sala, se trata de insultos no amparados por la doctrina del TEDH dentro de la legítima disidencia política. Recuerda, además, la Jurisprudencia del TS que consideró delictiva la expresión “hija de puta” en el contexto de mensajes dirigidos, junto a otros epítetos, a la entonces presidenta de la Junta de Andalucía, rechazando que ese tipo de manifestaciones puedan quedar cubiertas por la libertad de expresión.
Así las cosas, la Sala declara que “es más que evidente que Albert B., cuando llamó «hijo de puta» al Rey de España y se lamentó por la pérdida del tiempo transcurrido sin cortar el cuello al Jefe del Estado, fue mucho más allá de la legítima aportación personal a un debate político acerca de la monarquía como forma de Estado. Disentir de las estructuras del Estado es legítimo. También lo es hacerlo con actuaciones no compartidas por todos los conciudadanos, con palabras gruesas o con mensajes desabridos. (…) Pero el insulto que nada aporta, que sólo denigra a su destinatario carece de cobertura constitucional”, para concluir con que “un debate político en el que el argumentario entre los interlocutores girara exclusivamente en torno a la condición de «hijo de puta» del rival y al lamento por el tiempo perdido sin cortar el cuello al oponente erosionaría de forma irreparable la convivencia. No puede considerarse necesario para una sociedad democrática amparar la singular contribución de Albert B. al pluralismo político cuando llamó «hijo de puta» al Rey y se quejó de que todavía alguien no le hubiera cortado el cuello”.
Finalmente, el TS consideró no censurable el juicio de proporcionalidad realizado por la AN para imponer una condena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6€ al susodicho, puesto que también considera que hubo un evidente menosprecio al Rey y a la institución que encarna, mucho más allá de lo que pueden considerarse críticas hirientes, molestas o desabridas.
