El otro día comentaba el Derecho a la Presunción de Inocencia con ocasión del ‘Caso Alves’ (ver ‘A vueltas con la presunción de inocencia’) y hoy profundizo un poco más frente a la reacción política que vuelve a hablar de ‘Justicia Patriarcal’, en lugar de ceñirse a las pruebas y al Derecho. En realidad reivindican una ‘Justicia Política’ en la que el Poder pueda deshacerse de cualquier persona que no interese por lo que sea, o crear chivos expiatorios que bien impulsen sus políticas bien generen el miedo necesario para que el personal les haga caso.
La absolución de Dani Alves no tiene nada de malo, sin embargo, va contra la política que nos vende el gobierno. Ahí está el problema. La absolución de Dani Alves es muy jurídica y nada política. La absolución de Dani Alves destaca el valor del Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia del 24 CE, sin el que todos penderíamos de un hilo sujeto por el gobierno. Todas las Asociaciones Judiciales han recordado que las resoluciones judiciales se adoptan «tras un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas y conforme a la legislación vigente«. Además, la Jurisprudencia hace tiempo que acuñó los requisitos para que, cuando solo exista como prueba de cargo la declaración de la víctima, ésta pueda enervar esa presunción de inocencia.
Así lo expresó también la AP de Barcelona, aunque finalmente condenara a Dani Alves a cuatro años y medio de prisión: «la declaración de la víctima, cuando pretenda hacerse valer como única prueba de cargo, debe ser valorada con arreglo a tres parámetros: persistencia en la incriminación, credibilidad subjetiva del testimonio y credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio«. La AP de Barcelona, sin embargo, centró su análisis solo en el primer requisito. Ahora, el TSJ de Cataluña revisa también los otros dos poniendo de relieve sus contradicciones y la falta de credibilidad objetiva que se desprende del testimonio de la joven viéndose obligados a mantener la virtualidad de la presunción de inocencia del futbolista.
El TSJC ha encontrado estas tres contradicciones: (i) el relato de lo sucedido en el reservado de la discoteca no casa con la videograbación donde se ve a la joven en actitud relajada con su supuesto agresor en contra de lo manifestado por ella misma; (ii) los restos biológicos de Dani Alves hallados en su boca demuestran que se produjo una felación en contra, otra vez, de lo manifestado por la joven, y (iii) las huellas dactilares halladas en el baño corroboran, de nuevo, la declaración del futbolista que detalló las posturas sexuales mantenidas frente a la declaración en el mismo sentido de la joven. Tres mentiras, tres, que demuestran que su relato es falso.
El TSJC, a la luz de estas pruebas objetivas, considera que «el hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo» lo que, puesto en conexión con la numerosa jurisprudencia relativa a la presunción de inocencia en casos de índole sexual, les obliga a absolver al futbolista. No se trata de un capricho, ni de hacerle la cusqui al gobierno: se trata de Justicia.
Los tres requisitos anteriores deben concurrir para que el testimonio de la supuesta víctima, presentado como única o principal prueba de cargo, tenga la virtualidad de enervar el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia. Ese testimonio debe ser creíble subjetiva y objetivamente y, además, mantener una persistencia en la incriminación sin cambios. Se deben analizar las características físicas y psíquicas del testigo, la concurrencia de móviles espurios o de otras razones que puedan mediatizar su testimonio y, sobre todo, se debe analizar su verosimilitud desde la lógica de la declaración (coherencia interna) y su contraste con otros datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa).
Nada de esto cumple el testimonio de esta joven que, consecuentemente, no resulta fiable en la parte del relato que se puede contrastar y, por eso, el TSJC concluye que “la deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta, por sí misma, para desvirtuar la presunción de inocencia«. No hay más. ¡No inventen!
