La Sala de Apelación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Causa Especial nº 20907/2017) ha desestimado los recursos presentados contra el Auto dictado por el magistrado instructor la causa del ‘procés’, Pablo Llarena, en el que dispuso no aplicar la Ley de Amnistía a los investigados por delito de malversación de caudales públicos y que, por este motivo, fue recurrido tanto por la Abogacía del Estado y por el MF como por VOX, Carlos Puigdemont y Antonio Comín. Los argumentos del Auto han sido los siguientes:
1/ La decisión del Instructor no contraviene la voluntad del Legislador que introdujo una modificación en dicha Ley y dispuso la inaplicación de la Amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”.
2/ El Auto impugnado tampoco contraviene la literalidad de la Ley de Amnistía porque dicha excepción (Art. 1.4) contiene una antinomia lógica que hay que interpretar y desentrañar. No dice que ese ‘beneficio personal de carácter patrimonial’ sólo pueda entenderse como incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto.
3/ Del análisis del concepto “beneficio personal de carácter patrimonial” se concluye que debe incluir tanto el incremento del activo patrimonial como el no detrimento del pasivo porque ese patrimonio se beneficia tanto cuando crece el activo como cuando no crecen las obligaciones. En este caso, los investigados se beneficiaron cuando su proyecto político ilegal corrió a cargo de la Administración Autonómica, sin que dicha iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público.
4/ Dicha decisión, del Instructor y de la Sala, no es arbitraria porque “la interpretación realizada en el auto impugnado no es extravagante, tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística, no es en modo alguna contraria a ningún valor o principio constitucional y, por último, no está en contradicción con la orientación material de la norma en tanto que ésta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación, excepción cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades”.
5/ El Auto tampoco hace una interpretación extensiva en contra del reo de dicho concepto. No existe parámetro de comparación para poder calificar de extensiva dicha interpretación y el principio invocado, derivado de los principios de legalidad y de seguridad jurídica, obliga precisamente a interpretar la norma en sus propios términos, siguiendo el 3.1 CC.
6/ El Auto impugnado no es contrario al principio de legalidad o al de previsibilidad porque lo que hace es precisar el contenido de la ley y, respecto a la previsibilidad, la interpretación realizada es acorde con los criterios tradicionales de la Sala sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación.
7/ Finalmente, el Auto, además, considera improcedente plantear una cuestión de constitucionalidad ante el TC y descarta, en este momento procesal, plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
Al igual que hace poco asistíamos al final de las rebajas americanas, este pronunciamiento del TS constituye el principio del fin de las rebajas del PSOE a la rebelión del procés y pone el contador en marcha para el adelanto electoral porque a JxCat no le interesa ya seguir con el PSOE mucho tiempo y viceversa. El tempo, no obstante, lo controlan ellos porque Puigdemont y Comín serán procesados por delito de malversación de caudales públicos al ritmo que quiera una Justicia sujeta por el Ejecutivo. ¡Qué maravilla de democracia tenemos, coño!
