La PPSOE tan alta, tan guapa y tan atenta a todo tipo de discriminaciones, parece que ha pasado por alto un sinfín de discriminaciones impositivas hacia los extranjeros ora residentes no comunitarios ora no residentes. Algo que viene de lejos y que ahora aparece frenado por una nueva sentencia de la AN en materia de alquiler de inmuebles que puede cambiar las cosas tanto en el IRPF como en el IRNR, como ya ocurriera con el ISD cuando una STS rechazó que la AEAT les obligara a tributar conforme a la normativa estatal y sin tener en cuenta la normativa de la CCAA de residencia.
Esta nueva SAN de 28.07.2025 rechaza la discriminación de la AEAT a los extranjeros no comunitarios que alquilan inmuebles en España. Se apoya en el Derecho de la UE (63 TFUE) al entender que la libre circulación de capitales no permite limitar la deducción de los gastos de alquiler cuando se hace tributar por los ingresos de arrendamiento de los mismos inmuebles a los no residentes en la UE. Se trata de una discriminación negativa frente a los comunitarios. Esa SAN, seguramente, llevará el asunto ante el TS que, en este tipo de casos, viene fallando en contra de la discriminación de los no comunitarios.
Además, la AN tiene pendiente pronunciarse también (i) sobre la discriminación que supone que los extracomunitarios tengan que aplicar un tipo de gravamen del 24% frente al 19% que aplican los residentes en la UE y en el Espacio Económico Europeo, y (ii) sobre la posibilidad de aplicar, por parte de los no residentes, la reducción del 60% (actualmente 50%) por los ingresos derivados del arrendamiento de viviendas, atendido que la misma viene prevista en IRPF, empero no en el IRNR.
La reacción de la AEAT a las crecientes solicitudes cursadas por los no comunitarios afectados de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos no se ha hecho esperar y está contestando siempre negativamente al tiempo que inicia un procedimiento de comprobación para revisar y cuestionar los gastos deducibles en un intento de mantener infladas las bases imponibles. Como puedes ver, estamos a un paso de la dictadura, por lo que también poder irte olvidando de cualquier RPA (Responsabilidad Patrimonial de la Administración) ya que este debate entre el tratamiento a los comunitarios y a los extranjeros siempre ha existido en la UE y, por lo tanto, nunca podrá constituir una ‘infracción suficientemente caracterizada’ del Derecho de la UE que de pie a una RPA en España. Ellos juegan con la Ley del Embudo de la PPSOE de la que hablaremos mañana.
Lo que sí deben hacer los afectados es presentar esa rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos y sostener después el procedimiento tanto en vía administrativa como judicial hasta que el TS se pronuncie al respecto (aproximadamente, en un par de años). De esta forma conseguirán mantener viva la reclamación, pudiendo reclamar los Ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, lo que impedirá que la AEAT consiga una resolución firme y, en ese camino, ‘apuntarse’ después a los efectos que pueda determinar la futura STS de 2027.
