El TSJ de Castilla y León acaba de tumbar el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Soria que provocó la suspensión, en 2024, del Toro Jubilo de Medinaceli al conceder, tras un recurso ilegal de PACMA, una medida cautelarísima de suspensión del festejo 2024 otorgada por un Auto, de fecha 12.11.2024, justo antes de la celebración prevista para el 16.11.24. En este blog criticamos tal resolución señalando que constituía un abuso de derecho anulable tanto por fraude de ley como por desviación de poder, ex 48.1 LPAC en conexión con el 70.2 LJCA (ver entrada ‘El Toro Júbilo’). Ahora, el TSJCYL, estimando el recurso presentado por el Ayuntamiento de Medinaceli y la JCYL, revoca dicha cautelarísima y habilita la celebración, por el momento, del Toro Júbilo 2025. No obstante, esta sentencia es susceptible de Casación en 30 días y siempre puede pasar cualquier cosa en una España impredecible en todos los sentidos y donde no siempre se aplica la Ley..
La sentencia del TSJCYL advierte que, desde PACMA, se recurrieron «dos actos administrativos no susceptibles de ser recurridos en vía jurisdiccional, por lo que no cabe adoptar medidas en vía judicial contra acuerdos que no pueden ser objeto de impugnación en esta vía», en referencia a la cautelarísima, para concluir que, en este momento, «la lógica consecuencia es que procede estimar el recurso de apelación y revocar el auto apelado, que no son sino reproducir la doctrina de la sala recogida en aquella sentencia, pues la cuestión es exactamente la misma».
El TSJCYL reconoce el modus operandi de PACMA de someter a juicio perentorio, todos los años, la celebración del festejo taurino tradicional del ‘Toro Júbilo’. La Sala recuerda, en ese sentido, la premura con que fue recurrido ante la Delegación Territorial de la JCYL tuvo que resolver los recursos planteados con fecha 09.11.2023, de cara a la celebración del festejo prevista, entonces, para el día 11.11.2023. Después, PACMA «acudió rápidamente a recurrir y solicitar medidas cautelares en vía jurisdiccional, nada le impedía haber utilizado la vía administrativa para recurrir en alzada la citada resolución de 9.11.2023 y para solicitar su suspensión, y ello no supone mayor carga la recurrente tener que optar por una vía o por otra, ya que en el presente caso legamente no había opción si querían acudir a la vía jurisdiccional, porque en ese caso tenían que recurrir en alzada para agotar la vía administrativa, ya que si no en otro caso se corre el riesgo finalmente acogido por la sentencia apelada del pronunciamiento de inadmisibilidad que ahora se impugna».
Finalmente, el TSJCYL señala que se dio traslado a las partes para que alegasen «acerca de la posible causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por cuanto que se han recurrido actos no susceptibles de recurso en vía jurisdiccional» lo que hace que ahora «no estamos ante un supuesto en que se hayan dictado unas medidas que hayan adquirido el carácter de firmes, sino que estas medidas han sido dictadas y recurridas en apelación, dando lugar al presente rollo de apelación, por lo que es indudable que no estamos ante el supuesto previsto en dicho precepto«, para concluir que «entendiéndolo de otra modo supondría siempre la imposibilidad de estimar un recurso de apelación frente a un auto que ha dictado medidas cautelares, por cuanto que esto supondría modificar las medidas cautelares adoptadas«.
Lo mollar, no obstante, sigue pendiente. El fondo del asunto sigue sin analizar mientras PACMA juega con los recursos y la ideología para lograr una medida cautelarísima de suspensión del festejo que ahora es finalmente tumbada al aplicar el Derecho. Una medida abiertamente ilegal que fue concedida por ideología y para satisfacer al mainstream político. Exactamente lo mismo que ha pasado en esta edición de La Vuelta. Si seguimos así, los políticos podrán, sin sujeción a nada, pisotear lo que quieran y a quién quieran. Con La Vuelta y con el Toro Júbilo, aunque no te des cuenta absorbido como estás por la polarización y el adoctrinamiento, perdemos todos porque a todos se nos niegan dos Derechos Fundamentales: el derecho a la participación en los asuntos públicos, votando, y la tutela judicial efectiva de nuestras respectivas pretensiones. Los políticos y sus amiguetes quieren sustituir el Derecho por el Sentimiento y eso solo puede conducir al desastre. Vuelve la Ley de la Selva. Los asuntos públicos que nos importan a todos deben resolverse democráticamente en referéndum nacional. Toma buena nota y rechaza a los políticos que resuelven todo apoyándose en sentimientos y sin darte voz ni voto, pudiendo hacerlo.
