El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 dictó, con fecha 12.06.2025 la Sentencia nº 103/2025, en la que resuelve a favor de BERDAC SMART SERVICES (BSS) el procedimiento sancionador llevado a cabo por AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) anulando la sanción de 27.000€ impuesta por dicha agencia. La sentencia, inapelable, concluye que la plataforma digital operada por BSS no constituye una intermediación prohibida en la venta de medicamentos, sino que ofrece un servicio lícito que simplemente conecta a pacientes con farmacias debidamente autorizadas para la dispensación de fármacos, marcando así la línea divisoria entre lo que constituye un mero servicio de la sociedad de la información y lo que se considera una intermediación ilícita en la venta a distancia de medicamentos.
En febrero de 2024 AEMPS sancionó a BSS por infracción leve, conforme a los Arts. 111.2.a).2ºy10º del RD-L 1/2015, por incurrir en una actividad de intermediación ilegal en la venta online de medicamentos, además de incumplir su deber de cooperación con la administración sanitaria en la evaluación y el control de estos productos.
BSS recurrió administrativamente y su recurso fue desestimado por silencio administrativo. Entonces, acudió al contencioso y ahora el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 da la razón a BSS que señala que su plataforma no vende, no almacena, no anuncia y no manipula medicamentos, ni tampoco procesa pagos de dichos medicamentos. La plataforma lo que hace es permitir a sus usuarios elegir una farmacia de su preferencia para la preparación de dispensadores de píldoras personalizados. Posteriormente, y siempre bajo mandato expreso, la plataforma organiza la recogida de esos dispensadores ya preparados por la farmacia y se los entrega al paciente final. Así las cosas, BSS le explicó al juez que nunca toma posesión física de los medicamentos, salvo para el traslado, y que los pagos se realizan directamente entre la farmacia y el paciente, sin pasar por la plataforma. Por ello, concluyeron que lo suyo era solo un servicio de la sociedad de la información —una interfaz digital neutra— combinada con un servicio logístico accesorio en el marco de la legislación europea de comercio electrónico.
AEMPS, por su parte, defendió que esa combinación de servicios digitales y logísticos equivalía a una intermediación prohibida en las ventas a distancia de medicamentos y que la negativa de la empresa a cerrar la plataforma constituía además una falta de cooperación con la autoridad sanitaria. La sentencia pone fin al litigio, estimando íntegramente la demanda y anulando la sanción de 27.000€, destacando que BSS «no pone medicamentos a disposición de los usuarios ni ofrece ningún medicamento en su sitio web», sino que se limita a prestar un servicio «consistente en poner en contacto a usuarios y farmacias». Para ello, invocó la Doctrina del TJUE (Sentencia DOCTIPHARMA) que señala que, cuando una plataforma se limita a conectar farmacéuticos y pacientes, «ese servicio no puede prohibirse». En este sentido, las normas españolas sobre venta a distancia de medicamentos no serían aplicables a la actividad de BSS ya que «no compra, vende, distribuye ni fabrica medicamentos» y, por tanto, no puede exigírsele participar en su evaluación o control.
La sentencia supone un precedente relevante al rechazar que la mera puesta en contacto de pacientes y farmacias, amén de la logística de entrega, pueda quedar sometida al férreo régimen restrictivo que regula la venta a distancia de medicamentos. A partir de ahora, los intermediarios digitales neutrales que no manipulan ni comercializan fármacos, pasan a ser considerados un mero servicio de la sociedad de la información. Al no ser ya intermediarios farmacéuticos, lógicamente quedan exonerados de las obligaciones y limitaciones que impone la normativa sanitaria a quienes sí lo son. Además, envía un poderoso mensaje a los emprendedores del sector al demostrar que la innovación tecnológica es posible dentro del marco legal, lo que augura mejoras constantes en el mismo.
