El TSJ de Madrid ha ordenado al Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid la admisión de una suerte de macro demanda formada por 212 demandas individuales de empleados del centro logístico de Valdemoro (Madrid) del El Corte Inglés (ECI) por el Convenio que se les estaba aplicando. La Sala de lo Social del TSJM señala que debe admitir a trámite la demanda de los trabajadores y entrar en el fondo del asunto frente al criterio inicial del Juzgado que, en septiembre de 2024, la archivó alegando procedimiento inadecuado y acción inexistente.
En 2024, 212 empleados del centro logístico de Valdemoro de ECI pusieron en tela de juicio el Convenio Laboral que les estaba aplicando tanto ECI como los propios sindicatos al haber crecido, tras el coronavirus chino, de forma considerable a caballo del comercio electrónico. En ese momento, ECI decidió integrar dentro de la compañía a los trabajadores de logística que, hasta entonces, formaban parte de empresas externas y/o de trabajo temporal. Esos trabajadores entraron a formar parte de la plantilla de ECI y se les aplicó el Convenio de Grandes Almacenes que es el propio de una empresa como ECI.
No obstante, con el tiempo, esos trabajadores comenzaron a reclamar que deberían estar dentro del Convenio de Logística dadas las características y los riesgos de su trabajo. Ese conflicto es el que desembocó al Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid porque la aplicación de uno u otro convenio conlleva diferencias salariales a favor de los trabajadores. Así las cosas, las demandas fueron presentadas individualmente ante el Juzgado que contestó rechazando su admisión a trámite al considerar que las reclamaciones salariales que comportaban no llegaban por el procedimiento adecuada y que ni siquiera era el Juzgado competente porque, en el fondo, se trataba de un Conflicto Colectivo que debe ir por otros cauces.
Los trabajadores recurrieron dicha resolución en reposición y su recurso fue también rechazado en noviembre de 2024. Ante esto, acudieron en suplicación ante el TSJM que finalmente ahora les da la razón señalando que es responsabilidad del Juzgado de lo Social admitir a trámite la demanda y juzgar la situación.
Los demandantes defendían que no se trataba de un conflicto colectivo –que afecta a todos los trabajadores de manera general– sino una reclamación de cantidad individual, aunque fuera presentada conjuntamente. Argumentaron que, aunque se trataba de un número elevado de afectados (212), no formaban un grupo homogéneo porque cada trabajador tiene sus circunstancias particulares y reclamaba de forma independiente un salario pendiente distinto. Esas características les obligaron a presentar demandas individuales y a no tramitar un conflicto colectivo.
El TSJM, en el mismo sentido, precisa que el conflicto colectivo sólo procede cuando lo que se discute afecta de forma general e indivisible a un grupo genérico de empleados. En este caso, al reclamar cantidades concretas de salarios que sólo afectan a los esos concretos demandantes y que están individualizadas para cada uno de ellos, no se puede hablar de conflicto colectivo porque esta situación no puede extenderse al resto de los trabajadores de ECI motivo por el que el TSJM anula los Autos de inadmisión y ordena se que admitan las demandas y que continúe el proceso hasta resolver el fondo del asunto.
La pelota está en el Juzgado de lo Social Nº 31 de Madrid que deberá tramitar ese conjunto de demandas que, en el fondo, tienen la misma causa de pedir y decidir, finalmente, qué Convenio se les debe aplicar y, en consecuencia, determinar si ECI les adeuda salarios por tal motivo y en qué cantidad a cada uno de los 212 trabajadores demandantes.
Un asunto interesante que trataremos de seguir donde, sin prejuzgar nada, el TSJM acierta en que no solo existe el conflicto colectivo para defender a un conjunto de trabajadores.
