La STS 470/2014 condenó, con fecha 11.06.2014, a las concejalas de Servicios Sociales y de Interior del Ayuntamiento de Paiporta (Valencia) a un año y seis meses de cárcel, más multa de 1.200€ y de 600€, respectivamente, más inhabilitación, por recurrir a empleados municipales para realizar una serie de trabajos en la segunda residencia de la primera. Una vivienda a la que también acudían, sin remuneración extra pero en su tiempo de trabajo, las limpiadoras del Ayuntamiento todos los viernes, antes de Semana Santa y en verano. Incluso otros operarios trasladaron leña en invierno. La segunda concejala usó a empleados municipales para hacer una mudanza con un camión del Ayuntamiento y en horario laboral.
Aunque ambas fueron absueltas en un primer momento, el TS las condenó señalando que su absolución «puede llegar a suponer toda una invitación a transgredir las líneas rojas que debe respetar todo representante público» porque «cuando se traspasan los límites de la legalidad, aunque sea un poco, ya no hay límite en la medida que se está en el campo de la ilegalidad, y en esta situación no puede operar el principio de mínima intervención». En definitiva, el TS concluyó que el delito de malversación de caudales públicos, según la doctrina de la Sala II del TS, no ha de referirse únicamente al dinero, sino que «dentro del concepto amplio de caudales integra la utilización en beneficio privado del trabajo de empleados públicos».
El MF también entendió que «el hecho de utilizar a cualquier trabajador o empleado municipal para un fin ajeno a la función pública y en beneficio propio o ajeno supone la comisión del delito de malversación con independencia de que el hecho ocurriera una sola vez, porque en todo caso existe un perjuicio para el Ayuntamiento en la medida que dentro de su jornada laboral prestaron su fuerza de trabajo no para el interés público municipal, sino el privado en cuyo favor se les hizo trabajar con el consiguiente perjuicio económico para el Ayuntamiento». Así las cosas, concluyeron que «en el presente caso, se encuentran todos los elementos del delito de malversación».
Un caso que sanciona la misma conducta que Begoña Gómez acredita en el ‘Caso del Ayudante’, uno de los cinco ‘Casos Begoña Gómez’ que ahora analizan los juzgados y tribunales, referido a esa ‘ayudante’ a la que, a presar de ser contratada por su expreso deseo por La Moncloa con fondos públicos para asistirla como ‘primera dama’, la investigación judicial la sitúa desarrollando funciones de asistente personal y empresarial con fines privados para Begoña mucho más allá de las funciones propias de un cargo estrictamente institucional. Fueron 52.000€ brutos con cargo al Estado con los que se pagaron, además de esa asistencia protocolaria a la esposa del presidente del gobierno, su constante trabajo para la agenda privada y profesional de Begoña. Se trata, por tanto, del mismo caso: utilización de medios públicos, pagados con dinero público y en horario laboral público, para actividades privadas.
La propia ayudante ya reconoció que realizó gestiones de carácter personal y trató de justificarlo como favores puntuales. Begoña Gómez, por su parte, defendió en sede judicial que su asistente solo conocía su agenda privada para evitar solapamientos con la institucional, negando que la ayudara de manera habitual en sus negocios. Sin embargo, la documentación, los correos y los registros incautados demuestran que desarrolló una labor privada que iba más allá de la que oficialmente le correspondía y todo apunta a un trasvase de tareas que podrían encajar en el tipo de la malversación definido por el TS al haber empleado horas de trabajo y medios públicos en beneficio propio y privado de Begoña Gómez, exactamente lo mismo que aquellas concejalas de Paiporta a las que la misma conducta les supuso una condena.
El asunto está más claro que el agua, no obstante, vamos a ver por donde salta la liebre en una España huérfana de separación de poderes y de seguridad jurídica.
