La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Generalidad de Cataluña contra una sentencia del TSJ de Cataluña que reconoció que un padre tenía interés legítimo para recurrir judicialmente la concesión de la eutanasia a su hijo mayor de edad y con plenas capacidades. Se trata de un recurso especial de protección de los derechos fundamentales en el que la Generalidad defiende que la LORE (Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia) no contempla ninguna legitimación expresa a terceros para recurrir la concesión o denegación de la prestación de eutanasia y que, por lo tanto, la sentencia recurrida debe ser anulada. Critica que el TSJ no realizó ninguna ponderación de los elementos en juego como exige la Doctrina tanto del TC como del TEDH. Por ello, la Generalidad reclama un pronunciamiento del TS porque la cuestión analizada va a afectar a un gran número de personas señalando que, entre 2021 y 2024, en Cataluña se tramitaron 824 solicitudes para la prestación de eutanasia y se reconocieron 445, un 54%, marcando una clara tendencia alcista.
El caso analizado tiene su origen en una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña que autorizó la prestación de eutanasia de un hombre mayor de edad en pleno uso de sus facultades (no consta que estuviera privado de sus capacidades). Sin embargo, su padre, al conocer tal autorización, interpuso un recurso alegando que estaba en juego el derecho a la vida en su vertiente de obligación positiva para el Estado de proteger la vida de las personas, especialmente de las más vulnerables, y que su hijo se encontraba en dicha situación al padecer problemas de salud mental y no estar en condiciones de tomar una decisión como esa. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió su demanda por falta de legitimación, empero el TSJC finalmente reconoció la pretensión del progenitor.
De esa manera es como el asunto ha entrado en el TS cuya Sala de Admisión ha dictado un Auto reconociendo que la cuestión tiene interés casacional para la formación de jurisprudencia debido a que todavía no existe doctrina sobre esta materia que afecta claramente a los derechos fundamentales. Así las cosas, el TS se pronunciará sobre la siguiente cuestión: “determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida”.
Un asunto a seguir porque el TS fijará su doctrina al respecto delimitando no solo el Derecho a la Vida sino también el Derecho a la Libertad de los ciudadanos y que tendrá como clave la capacidad o no de la persona que solicitó dicha prestación de eutanasia.
