El TJUE anuló el pasado 11.11.2025 los elementos clave de la nueva Directiva de Salarios Mínimos rechazando las disposiciones que pretendían obligar a los países a seguir unos criterios específicos a la hora de fijar y actualizar los SMI y también aquellas disposiciones que pretendían bloquear la bajada del SMI cuando éste se sometía a una indexación automática. En la práctica, esta resolución deja sin marco normativo el procedimiento diseñado por la Directiva para la fijación de los SMI y señala con claridad que Bruselas no puede obligar a los Estados Miembros a establecer unos criterios para que los SMI siempre suban.
La sentencia resuelve el recurso presentado por Dinamarca –al que se adhirió Suecia– contra dicha Directiva al entender que la misma supone injerencia directa en competencias exclusivas nacionales como la determinación de las remuneraciones y el derecho de asociación y sindicación. El TJUE no rechaza completamente dicha Directiva, que en su mayor parte sigue siendo válida, sin embargo, anula el Art. 5.2 y 3 de la misma dejando sin cobertura legal el mecanismo automático de indexación previsto para la fijación del SMI dentro de la UE.
La Directiva no ofrece cifras o umbrales concretos en los criterios obligatorios ahora anulados, pero sí establece que los Estados Miembro deben tener en cuenta al menos varios criterios: (i) el poder adquisitivo de los SMI en función del coste de la vida; (ii) la cuantía general de los salarios y su distribución; (iii) la tasa de crecimiento de los salarios, y (iv) los niveles y la evolución de la productividad nacional a largo plazo. Ahora, el TJUE tumba esa lista de criterios y, sobre todo, la referencia al «mecanismo automático de ajuste de indexación» que los Estados Miembro tendrían que utilizar para el establecimiento legal del SMI porque, a pesar de referir que siempre se hará de conformidad con el derecho y los usos nacionales, añade esta coletilla: «siempre que la aplicación de ese mecanismo no dé lugar a una disminución del salario mínimo legal».
En la actualidad, 22 de los 27 Estados Miembro de la UE cuentan con un SMI nacional. Solo Dinamarca, Suecia, Italia, Austria y Finlandia no aplican este tipo de marco legal. EUROSTAT señala que el SMI mensual varía enormemente entre los distintos socios y va desde los 551€ de Bulgaria, pasando por los 1.381€ del SMI mensual en España, hasta los 2.704€ de Luxemburgo. El TJUE no ilegaliza el SMI, sino que rechaza que vaya ligado a una indexación que impida que el SMI disminuya, al considerar que tal medida supone una injerencia en la competencia nacional. La UE, a pesar de las advertencias recibidas en el sentido de que su normativa está asfixiando la economía europea, sigue erre que erre en una estrategia colectivizadora que, afortunadamente en esta ocasión, ha sido frenada en seco por el TJUE.
