A veces puede existir tensión entre las obligaciones de las partes en un contrato. Por otra parte tenemos el viejo principio del ‘pacta sunt servanda’ (los pactos deben ser cumplidos) y todo ello se pone cada vez más de manifiesto en los Contratos de Edición donde el autor no suele estar en pie de igualdad con el editor dando lugar a todo tipo de abusos. Este es el caso analizado recientemente por la Sala de lo Civil del TS que le da la razón al cantautor ‘El Barrio’ y procede a resolver los veinte contratos de edición musical que firmó, entre 1996 y 2011, con ORIPANDO PRODUCCIONES SL, al considerar que la editora incumplió sus obligaciones contractuales.El cantautor denunció hasta diez incumplimientos, no obstante, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla estimó solo dos: los tocantes a la distribución de la obra y al control de la tirada de la misma. En cuanto a la obligación de distribución de la obra y sus partituras en el plazo y condiciones estipulados, quedó acreditado que solo se imprimieron las necesarias para su registro en la SGAE, sin más distribución. No obstante, la sentencia de la AP de Sevilla entendió que el incumplimiento de la obligación de distribución no tenía la suficiente entidad como para anular dichos contratos.
Ahora, por el contrario, el TS estima la casación y explica que el contrato de edición musical supone, por regla general, una transmisión global de los derechos de explotación del autor al editor, en todo el mundo, durante todo el tiempo que dure la protección que el ordenamiento jurídico concede a los autores y a sus causahabientes. Transmisión que se realiza a cambio de asegurar una explotación continua y una difusión comercial de la obra conforme a los usos habituales del sector, ex 64.4.º TRLPI (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). Así las cosas, el editor musical tiene la obligación de rentabilizar económica y profesionalmente la obra difundiéndola y, por eso, “si tal explotación continua de todos esos derechos de explotación de la propiedad intelectual del autor no se produce, este tiene derecho a resolver el contrato (art. 68.1. a, b y c). Es un contrato pseudoasociativo, lo que explica que por lo general la remuneración consista en una participación proporcional en las ganancias”.
Además, el TS aclara que el régimen de resolución del contrato de edición por causa imputable al editor no está en el CC, sino en el TRLPI. En este caso, estima la casación respecto del primer motivo porque, aunque “se desconoce el alcance o trascendencia de la afectación (económica del caso), puede presumirse que no ha sido excesiva, desde el punto de vista jurídico la vulneración contractual ha sido sustancial, y este aspecto es un factor igualmente relevante (…). Tanto más si contemplamos que el autor ha cedido al editor todos sus derechos de explotación durante todo el tiempo en que estos resultan protegidos por el ordenamiento jurídico, para él y para sus causahabientes, en todo el mundo, por lo que ni él ni sus causahabientes tienen posibilidad de explotar directamente tales derechos en ningún momento y en ningún lugar”.
En cuanto al segundo motivo, el del control de tirada, se trata de una garantía tendente a evitar una ocultación de datos al autor habilitando un certificado de fabricación, distribución y existencia de ejemplares, ex 64.4.º TRLPI, que junto al principio de la participación proporcional en los ingresos de la explotación otorgan al autor un interés legítimo en conocer la tirada para comprobar si se ha llevado la distribución comprometida siguiendo el uso habitual en el sector ex 71.1.º TRLPI. En este sentido, la Sala señala que “no es indiferente para el autor que la falta de ingresos por la distribución de los ejemplares gráficos de su obra se deba a la falta de demanda en el mercado a que sea debida a que el editor musical no ha procedido a imprimir ejemplares y a distribuirlos”. Para estos casos, el 72.2º TRLPI prevé que dicho incumplimiento por parte del editor “facultará al autor o a sus causahabientes para resolver el contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el editor”.
