El TSJPV confirma, en una sentencia de 23.10.25, el fallo desestimatorio dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Vitoria, rechazando la indemnización a una paciente que reclamó a BAYER por graves secuelas de salud y una supuesta alergia al níquel, a consecuencia de tomar el anticonceptivo ‘Essure’, al no considerar acreditado el nexo causal entre dicho medicamento y las dolencias alegadas, descartando, asimismo, una mala praxis de Osakidetza en la indicación, implantación o retirada del producto.
Con ello, se aprecia una tendencia en las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ de elevar el listón probatorio para reconocer la responsabilidad patrimonial de los Servicios de Salud, y de la propia BAYER, por problemas relacionados con el anticonceptivo ‘Essure’. No basta con presentar síntomas compatibles, sino que es preciso acreditar con «rigor científico-médico» que el daño es antijurídico, que no estaba cubierto por la información facilitada, y que existe una relación causal clara con el implante o su retirada.
En el caso analizado, la demandante atribuyó, en 2018, un amplio catálogo de patologías, desde dolor pélvico crónico y alteraciones menstruales hasta problemas digestivos, musculares y caída de cabello, además de una supuesta alergia al níquel, por la toma de dicho medicamento. Por ello, reclamó una indemnización por RPA a Osakidetza, amén de una RC a BAYER ESSURE y BAYER HISPANIA por producto defectuoso.
Sin embargo, el TSJPV, siguiendo los informes de la Inspección Médica y del perito judicial en ginecología, concluyó que muchas de las patologías ya estaban presentes antes de la implantación, que no se había acreditado alergia al níquel mediante pruebas específicas, y que los problemas de salud posteriores a la retirada del ‘Essure’ no guardaban relación directa con el dispositivo. Asimismo, descartó un déficit informativo relevante porque la paciente había sido advertida de que se trataba de un método de esterilización definitivo e irreversible y recibió la tarjeta con la indicación de los metales presentes y firmó un consentimiento informado específico sobre los efectos adversos más frecuentes y la necesidad de otros métodos anticonceptivos durante los primeros meses. Una información proporcionada en 2006 que cumplía los estándares del momento y que, desde 2013, respondía a la evolución del conocimiento científico, sin permitir reprochar retroactivamente la actuación médica.
La sentencia estima la falta de legitimación pasiva de BAYER HISPANIA al actuar como mero distribuidor desde 2015, sin constar como fabricante, importador o proveedor directo del dispositivo implantado en 2006. El TSJPV cita precedentes del TSJM y señala que la eventual RC por producto defectuoso habría que articularla en la Jurisdicción Civil, sin que pueda derivarse del procedimiento de RPA contra la Administración Sanitaria.
El dispositivo (un muelle metálico implantado en las trompas de Falopio para provocar su obstrucción mediante reacción inflamatoria) se comercializó como alternativa a la ligadura de trompas y, tras años de denuncias, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) suspendió temporalmente su certificado CE en 2017, provocando su retirada. BAYER, meses después, anunció su retirada definitiva por «motivos estrictamente comerciales«. Las resoluciones en España han cambiado de signo: la primera gran condena fue en 2021 cuando el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Orihuela condenó a BAYER a pagar 226.000€ por secuelas graves y embarazos no deseados, no obstante, la sentencia fue revocada después por la AN estableciendo un denominador común donde las estimaciones en primera instancia no resistían, después, el filtro de las instancias superiores.
En España, existen muchos afectados con asociaciones y plataformas que reclaman una respuesta reparativa homogénea y la creación de unidades para el seguimiento clínico de los problemas generados por lo que el conflicto podría llegar al TS. Vamos a ver qué ocurre.
