El TS, estimando un recurso de revisión, anula una condena por delito de malos tratos físicos y vejaciones en el ámbito de la violencia de género tras comprobar que las lesiones denunciadas por la mujer habían sido autoinfligidas y que la denuncia, por ende, era falsa. Además, aprovecha para poner los puntos sobre las íes en este tipo de casos señalando la obligación que tiene el MF de investigar de forma eficaz los delitos para acabar con la lacra de las denuncias falsas (“una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales”).
La STS de 11.12.2025 analizaba una sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Jerez de la Frontera (Cádiz) dictada en conformidad. La Sala toma la condena por falso testimonio de la mujer autora de la denuncia, que declaraba falsas las manifestaciones de la víctima, y aplica el 954 LECrim, que afecta a los condenados en firme con una prueba un documento o testimonio declarados después falsos. No obstante, la Sala reprocha la ligereza del MF atendida la conducta del fiscal en el juzgado de Jerez donde «acusó primero y favoreció después» que el Juzgado de lo Penal «actuara de una manera irresponsable y descuidada, despreocupándose de las condiciones de voluntariedad e información que deben darse para que la persona acusada preste su conformidad, asumiendo que pudieran concurrir factores de coerción o sujeción a la voluntad de terceros» en abierta oposición al «estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa (…) de un delito debe evitar que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena se apoyen, solo, en el testimonio de quien afirma ser víctima«.
La Sala insiste en que, cuando la condena por delitos de violencia familiar y de género se basa esencialmente en el testimonio de quién afirmó haber sido víctima, «no puede desconocerse el riesgo de que la ulterior retracción que da pie a un proceso por falso testimonio y una condena por conformidad responda, precisamente, a una estrategia de coerción por parte de la persona en su día condenada con base a dicho testimonio o por terceros vinculados a esta» por lo que dicha sentencia de conformidad «no puede convertirse en un instrumento malicioso o manipulado de impunidad«.
El TS aprovecha para remitir estos asuntos de violencia de género tanto al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica como a la Directiva UE sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, que inciden en que los Estados miembros velarán porque la investigación o el enjuiciamiento de estos asuntos «no dependan de la denuncia por parte de la víctima o su representante, ni de la querella de la víctima o de su representante, y porque la causa penal no sea sobreseída por el mero hecho de que se haya retirado la denuncia o la querella«. En ese sentido, el TS destaca que el estándar exigible de investigación eficaz en la fase previa debe permitir que «los cuadros de prueba de la acusación se enriquezcan, evitando de este modo que tanto la acción penal como, eventualmente, la condena, se apoyen solo en el testimonio de quien afirma ser víctima de este tipo de delitos«.
Un recordatorio que debería circularizar a los Juzgados y Tribunales de toda España porque la mayoría no respeta ese ‘estándar exigible de investigación eficaz’ mientras apuesta por las sentencias de conformidad que, muchas veces, son la única vía de escape para el denunciado/querellado que se sabe condenado antes de entrar. Las denuncias falsas están a la orden del día y creciendo, aprovechando el mal funcionamiento de la Justicia.
