La AEAT ya no sabe que inventar para que la recaudación impositiva en constante récord siga creciendo. Uno de los últimos conejos sacados de su gran chistera es la compensación del IVA que reciben los agricultores, ganaderos y pescadores y que tendrán que contabilizarse como ingresos anuales de manera que, si con ellas superan los 250.000€ de facturación, quedarán fuera del sistema de módulos en el IRPF (estimación objetiva), así como del régimen simplificado del IVA.
El TEAC, que tiene de tribunal lo mismo que cualquier oficina de la agencia tributaria, emitió el pasado 20.01.26 una Resolución en la que, unificando criterio, establecía que las compensaciones del IVA que reciben esos profesionales deben tenerse en cuenta como ingresos de la actividad y computan para el límite máximo para acogerse al Régimen Especial de Agricultores, Ganaderos y Pescadores (REAGP) del IVA y a la tributación por módulos en el IRPF. Dicha resolución, sin embargo, solo juega para las liquidaciones de los Ejercicios 2024 y anteriores ya que el legislador fijó, en la normativa del IRPF para 2025 y 2026, que estos pagos no se tendrían en cuenta para determinar la validez de los módulos. Por cosas como estas, la litigiosidad entre la AEAT y los agricultores, ganaderos y pescadores se ha disparado y, esta cuestión en concreto, ha sido admitida a trámite por el TS ante la disparidad de criterios aplicada en Juzgados y Tribunales. Otra cosa es cuando llegue la sentencia y si la misma estará fundada en criterios jurídicos y económicos o directamente dictada en favor de la Hacienda Pública como tantas otras veces.
Los agricultores, ganaderos y pescadores por debajo de los 250.000€ anuales pueden acogerse a los módulos en el IRPF y al régimen simplificado del IVA para ahorrar en trámites administrativos, ya que la liquidación se realiza por unos coeficientes que determinan la cuota tributaria a ingresar con facilidad. Como esa estimación objetiva no permite la deducción del IVA soportado, la AEAT les compensa con un pago equivalente a las adquisiciones de bienes o servicios necesarios para desarrollar su actividad. En este punto, es donde ahora deciden, con la colaboración del TEAC, que esa compensación tiene el carácter fiscal de ingreso y tributa, computando también para los límites del módulo y el régimen simplificado del IVA. Esto es, que te compensan con una mano y con la otra se llevan una parte de esa compensación con el riesgo de que al sumar ingresos de verdad y compensaciones fiscales te quedes fuera del régimen de estimación objetiva tanto en el IRPF como en el IVA. Un pan como unas tortas.
El TEAC señala que la LIVA no regula cómo calcular el volumen de ingresos para acogerse al régimen especial del impuesto, sino que remite directamente al Reglamento del IVA que establece, sin más, este umbral de 250.000€ –la misma cifra que para los módulos—conectando con la LIRPF para saber cómo hay que contabilizarlos. Así, desde 2010, el Ministerio de Hacienda viene publicando una serie de Órdenes de manera que, «hasta el período impositivo 2024, para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca […] debe computarse la compensación a tanto alzado en la medida en que no se excluye expresamente por parte de la normativa reguladora del IRPF a efectos de la aplicación del método de estimación objetiva«.
Lo dicho, seguid votando a la PPSOE para que os sigan robando con un descaro como éste.
