El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad el recurso de amparo de TUBOS REUNIDOS SA donde denunciaba que el TSJ del País Vasco, al negar su competencia para pronunciarse sobre el ‘efecto incentivador’ de las Ayudas de Estado que habían recibido en forma de crédito fiscal, había hecho de facto irrecurrible el acto administrativo por en el que se obligaba a esta compañía a devolver dicha ayuda.
Entre el 94 y el 98, la Diputación Foral de Álava ofreció diversas ayudas bajo la forma de un crédito fiscal del 45% respecto de las inversiones realizadas y consignadas en el Impuesto de Sociedades (IS). Un régimen fiscal al que se acogió TUBOS REUNIDOS SA. Después, el mismo fue declarado incompatible con el Derecho de la UE por la Comisión Europea. Entonces, tras dicha declaración en abstracto, la Diputación Foral de Álava entendió que TUBOS REUNIDOS SA no tenía que devolver ese crédito fiscal al apreciar, en el caso concreto, la concurrencia del llamado ‘efecto incentivador’ previsto en la norma como causa de exención de la incompatibilidad general de las Ayudas de Estado con las exigencias del Mercado Interior de la UE. Así las cosas, demostrando que esa ayuda supuso poder desarrollar una actividad que, de otra manera, no hubiese podido desarrollar o que la hubiese desarrollado a menor escala, esa ayuda estaría exenta de devolución.
La Comisión Europea, no obstante, demandó a España por incumplir su deber de recuperación de las Ayudas declaradas ilegales y, en ese momento, la Diputación de Álava dictó una nueva resolución en la que obligaba a TUBOS REUNIDOS SA a devolver más de 30M€. Esa resolución fue impugnada ante el TSJPV que rechazó la petición al entender que directamente había que estar al dictamen de la Comisión Europea que ya había negado la virtualidad de dicha ayuda en un intercambio de correos electrónicos con la Diputación de Álava.
El asunto llegó al TC que ahora sostiene que el TSJPV, al negar su competencia para revisar el acto de reclamación de la Diputación y la posible aplicación de la exención por el ‘efecto incentivador’, desconoció la dinámica del procedimiento de recuperación de las ayudas incompatibles con las reglas del Mercado Interior y el papel fundamental que atribuyen a los tribunales nacionales. Asimismo, ignoró el deber de colaboración leal con las autoridades nacionales y las instituciones comunitarias. Por todo ello, dicta una STC con el siguiente fallo: (i) Declarar la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (24.1 CE) de dicha compañía (en su vertiente de acceso al proceso); (ii) Restablecer ese derecho y declarar la nulidad de la Sentencia del TSJPV (nº 188/2020, de 29 de junio), de la Providencia de 22.04.2021, que inadmitía el recurso de casación, y de la providencia de 21.09.2021, que inadmitía el incidente de nulidad contra la anterior Providencia (Rec. Casación nº 5168-2020), para (iii) Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la sentencia anulada para que el TSJPV entre y decida sobre el fondo del asunto con respeto al 24 CE.
