La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS avala la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento para uso de vivienda al 2% incluida en el RD-Ley de 29 de marzo de 2022 y en sus dos prórrogas del mismo año, que aprobó medidas urgentes para responder a las consecuencias de la Guerra de Ucrania, a la reconstrucción de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Dicha limitación, dirigida a frenar el proceso inflacionista y proteger a los arrendatarios vulnerables, no supuso para el TS una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial. Por ello, desestima el recurso de la mercantil SA2007 SLU contra el acuerdo del Consejo de Ministros que le denegó una indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por 631.000€ en daños y perjuicios a resultas del Art. 46 del RD-Ley 6/2022, más sus dos prórrogas.
El recurrente alegaba que la medida tenía un contenido expropiatorio al afectar a todos los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor del RD-Ley, imponiéndoles una limitación en la actualización de la renta siguiendo la variación del Índice de Garantía de Competitividad que no puede exceder del tope del 2%. Eso supuso una drástica reducción de ingresos al ser quedar ese índice muy por debajo del IPC libremente pactado por las partes con afectación a su Derecho de Propiedad del 33 CE, incluido el apartado 3 que señala que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.
La STS justifica la limitación diciendo que, “con el fin de combatir el contexto inflacionario en materia de vivienda, así como proteger a los arrendatarios, el legislador puede limitar la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, no pueda superar determinados límites razonables y razonados”. Asimismo, rechaza la activación de la garantía del 33.3 CE porque requiere de una privación singular, característica de toda expropiación, que aquí no concurre ya que “estas medidas legales de delimitación o regulación general del contenido del derecho respetan su contenido esencial”, siguiendo al TC.
Para el TS, la reforma “que limita las facultades de sus titulares en cuanto a la actualización anual de la renta arrendaticia, no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria, al no infringirse el artículo 33.3 de la CE, en tanto que no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial, siendo los límites establecidos, en el caso que nos ocupa, razonables, proporcionados y motivados debidamente”. Dicha limitación temporal del derecho de propiedad “se realiza con una finalidad tuitiva de intereses que se consideran necesitados de una especial protección: concretamente los de los arrendatarios vulnerables económicamente ante la situación del mercado inmobiliario. Responde así a la función social de la propiedad inmobiliaria, sin vulneración constitucional” al no suponer “su vaciamiento o una absoluta desconfiguración esencial”.
La STS recuerda que la Exposición de Motivos recoge que, con ocasión de la Guerra de Ucrania, el IPC de febrero de 2022 se fue al 7,6%, máximo en 35 años, y llegó al 10,8% en julio de ese año. Eso puso de manifiesto que el IPC había dejado de ser una referencia adecuada para las actualizaciones anuales de los arrendamientos de vivienda, justificando la adopción de medidas para “atajar el proceso inflacionista, así como facilitar y limitar los costes económicos y sociales en el ámbito del arrendamiento de vivienda. Al proteger a los arrendatarios frente a un contexto inflacionario se perseguía un fin con amparo constitucional y, al hacerlo, no vacían de contenido los derechos y facultades de los propietarios, que resultan limitados de manera proporcionada”.
Estoy de acuerdo con la STS, empero lamento que este criterio tuitivo no se aplique a la máquina de extracción de rentas del Estado. Los impuestos han subido un 30% en estos últimos años y eso no le preocupa ni le ocupa al TS. Las actualizaciones puntuales del 10% sí. Si quieren frenar de verdad los costes económicos y sociales del proceso inflacionario, limiten las subidas de impuestos que son mucho más lesivas que cualquier otra cosa.
