¿Alguien esperaba otra cosa? El TC, ese paladín de la Constitución maniatado por la PPSOE y sus ‘ganaderías políticas’, acaba de avalar el ‘Valor de Referencia’ que se sacó de la manga el Ministerio de Hacienda en 2022 con la llamada ‘Ley Antifraude’ para aumentar las bases imponibles de cualquier operación con inmuebles en este país. No en vano, los inmuebles están detrás del 18% de toda la recaudación impositiva. Al principio bastaba con el ‘Valor Catastral’ para establecer la base imponible de muchos impuestos. Sin embargo, a la PPSOE pronto se le quedó corto dada su avidez por el dinero y así nació el ‘Valor Fiscal’ –un Valor Catastral 2.0—con el que dispararon las bases imponibles a cambio de no tener luego que sufrir ‘comprobaciones fiscales’. Finalmente, y por la misma razón, llegó este ‘Valor de Referencia’ que no deja de ser la tercera subida de bases imponibles de inmuebles en pocos años. Un atraco fiscal que el TC bendice negando que sea inconstitucional y arbitrario.
La STC, anunciada mediante nota de prensa, rechaza la duda planteada por el TSJ de Andalucía que cuestionaba si ese método de cálculo del ‘valor administrativo’ de los inmuebles, violaba el principio de capacidad económica del 31 CE, al no circunscribirse a la realidad del inmueble sino a cálculos estadísticos al margen de su realidad física. Sin embargo, la STC declara que dicho método de cálculo es válido y equilibrado al constituir una estimación objetiva media del valor del inmueble basada en datos reales de compraventas que lo acerca al precio de mercado real o potencial. En palabras del TC: «Para el Pleno del Tribunal Constitucional, sin embargo, la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su ‘valor de referencia’ (fijado por la Dirección General del Catastro), como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada, existiendo una razonable conexión entre el hecho y la base imponible del impuesto … Su adopción como método estimativo de valoración no puede considerarse arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable (como es la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal), que no solo guarda una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar sino que, en aquellos casos en los que pudiera haberse producido una desviación respecto del «valor de mercado», se ha previsto legalmente la posibilidad de proceder a su corrección”.
En el fondo, se trata de un nuevo ‘catastrazo’, esta vez perpetrado por la buena de Marisú Montero que, en líneas generales, ha supuesto desde 2022 un nuevo aumento de las bases imponibles de todas las operaciones con inmuebles y, en consecuencia, un aumento de la recaudación impositiva sobre esos inmuebles en la mejor tradición de esquilmar los bienes raíces que no tienen escapatoria. En lugar de buscar la individualización del valor que demanda la lógica, este método permite subir las bases en un porcentaje equis a todos los inmuebles de España, facilitando la recaudación a todas las Haciendas Públicas. Así de sencillo. El TC se vuelve otra vez el cómplice necesario para llevar a cabo este nuevo atropello fiscal que, desde luego, no respeta el valor individual real de la propiedad, su ‘Valor de Mercado’, para apostar por un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que, a decir del TC, “cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional, respetando el medio articulado para alcanzar el fin los límites sentados en la propia doctrina del Tribunal Constitucional, no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los de mercado que son susceptibles de individualización para cada inmueble en atención a sus características específicas, sino también por tratarse de un sistema abierto a su contradicción que permite acreditar, sin límite probatorio de ninguna clase, un valor distinto, pudiendo así procederse a su corrección para una más exacta determinación de la base imponible del impuesto” para concluir que no se trata de “estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características (extrínsecas e intrínsecas) de los bienes inmuebles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta”.
En definitiva, que el contribuyente va a palmar más pasta: bien con un impuesto sobreelevado por mor del ‘Valor de Referencia’ decidido por la Administración, bien en litigar contra el mismo para hacer valer el ‘Valor de Mercado’. Muchos optarán por rendirse –por eso lo hacen así—pero yo te recomiendo que litigues contra los abusos de Hacienda y que dejes de votar a la PPSOE que está detrás de todo este sistemita extractor de rentas.
