La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija que la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir, tras ser condenado por un delito contra la seguridad vial, debe ejecutarse de forma ininterrumpida, sin posibilidad de un cumplimiento fraccionado al no estar este previsto en la ley. Esa pena, concebida como una inhabilitación temporal («inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia» ex 47 CP) no describe una suma de ‘días de no conducción’ susceptibles de reparto, sino un periodo temporal de privación que se proyecta de forma continua desde un dies a quo hasta un dies ad quem. Por ello. “fraccionar ese periodo -abriendo intervalos en los que el penado recobraría la posibilidad de conducir- equivaldría a mutar la pena desde una inhabilitación temporal (privación íntegra del derecho durante un tiempo) a un régimen de restricción intermitente (privación solo en ciertos tramos), modalidad que no está prevista en la ley para esta pena y que, por ello, queda vedada por el principio de legalidad en ejecución”.
Paralelamente, el 384 CP que sanciona la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, se apoya en la idea de que, tras esa decisión judicial, el penado queda excluido del derecho de conducir mientras aquella esté vigente y, precisamente por eso, tipifica la conducta de conducir durante ese periodo de condena. “De ahí que resulte incompatible con el diseño legal reconducir la pena a un sistema de ‘ventanas’ o tramos alternos, en el que el propio órgano ejecutor habilitaría espacios de conducción dentro del periodo de privación, pues ello introduciría un escenario no contemplado por el legislador y erosionaría el carácter plenamente excluyente de la decisión judicial durante el tiempo de ejecución”.
A más a más, la ejecución de esa pena ordena la retirada del permiso y su remisión a la autoridad administrativa. El 794.2.ª LECrim dispone que «en los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena», lo que evidencia una ejecución “ininterrumpida, sin devoluciones periódicas ni activaciones y desactivaciones del título habilitante” al perseguir una finalidad de prevención especial sobre el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo, apartándole temporalmente de la conducción, incluso puede llegar a la pérdida de vigencia del permiso o a la exigencia de una nueva capacitación (47 CP in fine).
En el caso analizado, un condenado por delito contra la seguridad vial a 7 meses de multa, con una cuota de 10€/día, junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses, que en su recurso solicitaba el cumplimiento fraccionado de la pena alegando que era conductor profesional y que la pena iba a causarle un trastorno económico-laboral. El TS responde que la profesión del penado no puede convertirse en razón habilitante para una ejecución ‘a la carta’ que no solo carece de cobertura en el CP, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas y vaciaría parcialmente de contenido la inhabilitación temporal, desplazando el centro de gravedad desde la sentencia hacia un calendario confeccionado en función de la conveniencia particular del penado, con quiebra de las finalidades de prevención especial. El cumplimiento «fraccionado» o «compatible con la vida laboral» que encontramos en casos de pago aplazado, de abono en plazos de la pena de multa, o de localización permanente en sábados, domingos y festivos, nada tienen que ver con la pena de privación del derecho a conducir porque aquí no existe una previsión legal que autorice ese cumplimiento por tramos, es decir, que la solicitud de cumplimiento por tramos equivale a transformar la inhabilitación temporal plena, del 47 CP, en una habilitación parcial intermitente no contemplada por el legislador, chocando frontalmente con el principio de legalidad exigido por la Constitución, por el CP y por la LECrim.
