Mientras el TS dilucida el tema de los registros desde la óptica competencial –si su regulación se puede contener en una ley ordinaria o necesita una ley orgánica, como apuntaba el otro día en el blog– acaba de volver sobre el asunto del consentimiento o la autorización judicial para que los registros de la AEAT resulten válidos jurídicamente hablando. El principio aplicable es que no se puede considerar que un contribuyente haya dado el consentimiento para que entren a registrar un domicilio constitucionalmente protegido, ya sea particular o de empresa, si en el anexo informativo que se le entrega con sus derechos no refleja expresamente que puede oponerse a dicho acceso o revocarlo. Por esta razón el TS acaba de declarar que las liquidaciones y sanciones basadas en pruebas obtenidas en el registro resultarán nulas cuando el contribuyente no haya dado un consentimiento válido. El consentimiento nunca puede ser válido si el contribuyente desconoce sus derechos por no haber sido informado debidamente por la AEAT y tampoco puede ser válido si la AEAT le oculta información y no le explica que puede oponerse al registro o que después de aceptar el mismo puede revocar ese consentimiento. El otro caso es el de la autorización judicial.
La STS de 12.03.2026, recalcando que la entrada en un lugar constitucionalmente protegido necesita bien de autorización judicial bien del consentimiento de persona autorizada para aceptar dicha entrada, anula la liquidación y la sanción acordada por la AEAT tras comprobar que las pruebas fueron obtenidas en un registro donde el consentimiento del representante de la empresa estaba viciado porque cuando los inspectores se presentaron en el establecimiento, le entregaron un anexo informativo donde dicho registro venía contemplado como obligación, no como derecho. La STS declara que los concretos términos del anexo informativo «no satisfacen la estricta carga legal que pesa sobre la Administración tributaria, cuando se trata de acceder al domicilio constitucionalmente protegido, de informar al titular de este y, por ello, del derecho de exclusión, de su derecho a negarse a facilitar la entrada y, caso de haber accedido a ella, de revocarlo libremente«.
El TS fija Doctrina señalando que, para la entrada en domicilios protegidos, no basta con entregar un ‘anexo informativo’, sino que para considerar libre e informado el consentimiento del titular o representante legal de la empresa para la entrada al establecimiento, dicho anexo informativo debe contener las previsiones legales sobre el acceso y precisar claramente que el titular puede negarse o, aceptando inicialmente la entrada, puede después revocar su consentimiento en cualquier momento.
