Ya tenemos la primera sentencia de un Juzgado de lo Social tras la STJUE (14.04.26) que comentábamos el otro día en este blog en la entrada titulada ‘El TJUE le pone las pilas al Estado español con los interinos’. El Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz ha concedido una indemnización de 16.000€ –a razón de 20 días de salario por año trabajado con máximo de 12 mensualidades– a un trabajador temporal que fue cesado de su puesto tras cubrirlo otra persona, pero que logró después su propia plaza de funcionario al pasar unas pruebas selectivas. Aunque la Ley de 2021 de Medidas Urgentes para paliar la Temporalidad en el Sector Público establece que solo serán indemnizados aquellos empleados que cesen por no superar el proceso selectivo, esta sentencia le concede la compensación porque la plaza se consigue en un momento temporal distinto.
El Juzgado de Badajoz hace referencia a la «reciente sentencia del Tribunal de Justicia del 14 de abril de 2026» que determinó que la Doctrina Jurisprudencial del TS no se ajustaba a la Directiva Europea que trata de combatir la temporalidad y sanciona el abuso de la Administración de este tipo de contratos temporales advirtiendo que las actuales indemnizaciones no son adecuadas para prevenir y combatir esta clase de abusos. En el caso analizado, un ‘interino’ desde 2008, al que la Justicia convirtió en ‘indefinido no fijo’ en 2015, en abril de 2025 fue cesado porque otra persona cubrió su plaza por oposición. No obstante, dicho interino se presentó a un proceso selectivo, superándolo y adquiriendo la condición de funcionario con fecha 01.05.2025. Por este motivo, la Junta de Extremadura se negó a indemnizarlo, alegando que al conseguir esa plaza no hubo ruptura del vínculo laboral.
Sin embargo, para el Juzgado, el final de la relación laboral temporal con la Administración, como indefinido no fijo, se produjo con fecha 30.04.2025, mientras que su contratación como personal fijo sucedió con fecha 01.05.2025. En consecuencia, «supone un nuevo vínculo laboral que nada tiene que ver con el anterior ya extinguido. Dicho lo cual, procede acordar la indemnización de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades al no haber acreditado con la documentación aportada perjuicios mayores que los indemnizados a través de esta”. Un pronunciamiento que desmonta el truco de las AAPP de considerar que la obtención de plaza fija a través de un proceso de estabilización elimina o absorbe automáticamente el daño derivado del abuso previo.
Vamos a ver qué dice en las próximas semanas el TS sobre esta cuestión y sobre la aplicación de esa STJUE que pone en solfa su doctrina jurisprudencial, atendido que la STJUE afecta tanto a quienes siguen en temporalidad como a aquellas otras personas que, tras un periodo de abuso de temporalidad, consiguieron estabilizar su empleo o una plaza de funcionario. Estos últimos, con la doctrina anterior no podían reclamar, empero ahora la STJUE abre la vía de la indemnización a todos los que hayan sufrido un abuso de temporalidad, con independencia de lo que les haya sucedido posteriormente.
Si en España existiera un auténtico Estado de Derecho –que no lo hay– la aplicación a rajatabla de la STJUE supondría un desembolso por encima de los 20.000M€ para todas las AAPP atendido que ese abuso de temporalidad se ha venido ejerciendo durante muchos años sobre millones de personas. Como esa cantidad es ahora mismo inasumible para el erario público, pues el TS tendrá que hacer de su magia para cohonestar dicha STJUE con la realidad administrativa española. Mientras tanto, al que Dios se la dé, San Pedro se la bendiga como en el caso particular aquí comentado. Reclama y dale a la Administración de su propia medicina.
