El TEAC blinda a los herederos de los administradores y consejeros de las compañías de asumir las deudas de las empresas. Una nueva y novedosa resolución, de 30.04.2026, impide a la AEAT derivar la responsabilidad subsidiaria de una deuda a estos sucesores. Un criterio administrativo nuevo que no constituye aún Doctrina Administrativa vinculante para la Administración, pero que da un primer paso en la dirección correcta al desvincular a los herederos y familiares de los administradores de las empresas de las deudas tributarias que pudieran tener esas compañías. La AEAT mantiene vivas miles y miles de derivaciones de deuda a los administradores de las empresas por ‘responsabilidad subsidiaria’, haciéndoles responsables de las liquidaciones fiscales de sus empresas por no haber tenido la vigilancia suficiente para evitarlas. Una política que aumenta cada año contabilizándose 31.313 derivaciones en 2022; 35.890 en 2023 y 40.580 en 2024.
El TS ha venido exigiendo, poco a poco, que la AEAT acreditase con pruebas que la conducta de esos administradores es la que estaba realmente detrás de las deudas tributarias de dichas empresas (conducta culpable). En esta misma línea, llega ahora la resolución del TEAC que impide a la AEAT perseguir, por esas mismas deudas, a los herederos de aquellos directivos. En el caso analizado, perseguía al administrador de una compañía que tenía con la AEAT una deuda tributaria de 103.000€ más una sanción de 105.000€ (otra burrada). El directivo falleció, pero la AEAT siguió contra su heredero, aunque solo por la deuda, no por sanción que quedó extinguida porque la responsabilidad ahí solo puede ser personal.
El TEAC toma el 39 LGT señala que “en ningún caso se transmitirán las sanciones” a los herederos de los obligados tributarios. No obstante, en cuanto a la deuda, establece que no se transmitirá «salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento«. Si es así, la deuda derivada antes del fallecimiento del responsable subsidiario, formará parte de su herencia y se podrá exigir al heredero. Aquí es donde ahora cambia el criterio administrativo del TEAC. Ahora, el TEAC recuerda que la STS de 20.05.2025 estableció que el régimen de responsabilidad subsidiaria aplicable a los administradores de una empresa tiene naturaleza sancionadora y ese criterio fue ratificado en la STS de 01.07.2025 generando la correspondiente Doctrina Jurisprudencial.
La conclusión, aplicando esa Doctrina Jurisprudencial, es que si el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria es un acto administrativo sancionar que el 39 LGT prohíbe transmitir a los herederos, entonces tampoco se podrá exigir la deuda cuando el responsable haya fallecido, independientemente de cuándo se notificara dicha derivación. El TEAC declara que «en el caso ahora planteado sucede que el acuerdo de declaración de responsabilidad se notificó al responsable antes de su fallecimiento, por lo que, en puridad y de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria antes transcrito, no cabría objeción alguna a que la obligación del responsable pudiera ser transmitida a los sucesores«, para luego añadir que «sin embargo, la consideración por parte del Supremo de la naturaleza sancionadora […] determina que la referida obligación del responsable tiene carácter sancionador, sin que pueda ser exigida a los sucesores«.
En definitiva, el TEAC concluye que “no se transmiten a los herederos o legatarios de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria […] y ello con independencia de que el citado acuerdo se haya notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable«.
