El Pleno de la Sala I del TS, examinando la problemática del pronunciamiento sobre las costas en segunda instancia en los procesos con consumidores ex 398.2 LEC (redacción anterior al Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre), concluye que se deben imponer las costas al banco cuando se estime la apelación del consumidor en procesos por cláusulas abusivas. Hasta ahora, la jurisprudencia reconocía lo siguiente: (i) no cabe excluir la aplicación de la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, ex 394.1 LEC, cuando el consumidor vence puesto que produciría un efecto disuasorio inverso: no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas, y (ii) tampoco hay que dejar de aplicar el principio del vencimiento en casos de estimación parcial, como prevé el 394.2 LEC. (STS 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, de 17 de septiembre). No obstante, esa interpretación no se hacía extensiva a los recursos al considerar que esos artículos de la LEC respondían a razones legales diferentes (STS 18/2021 de 19 de enero, con referencia expresa a la STJUE de 16 de julio de 2020).
La STC 121/2025, de 26 de mayo, estimó un recurso de amparo formulado por un consumidor, declarando la nulidad de una STS que, al razonar sobre la no imposición de costas de los recursos, no satisfacía las exigencias de motivación judicial fijadas en la Doctrina Constitucional. Allí señaló que una interpretación sin matices o excepciones del 398.2 LEC podría vulnerar el Derecho de la Unión, en particular respecto del recurso de apelación, al entender que obstaculiza el ejercicio del derecho al recurso devolutivo ordinario reconocido por la Ley nacional y a la tutela judicial efectiva al permitir que el consumidor cargue siempre con una parte de las costas procesales bien cuando persigue la revocación de la sentencia que rechazó el carácter abusivo de cláusulas contractuales, bien cuando ya tiene el reconocimiento de su abusividad, pero no se reestablece la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido tal cláusula abusiva. En ambos casos, el consumidor no quedara indemne totalmente por no ser suficiente la garantía de no pechar con costas de la primera instancia.
Ahora, el TS reconoce que la aplicación del 398.2 LEC puede tener un efecto disuasorio inverso para los consumidores. El consumidor que, además de iniciar el proceso, tiene que seguir en segunda instancia, vería mermado su derecho si, a pesar de ganar, tuviera que hacer frente a las costas devengadas durante la fase de recurso porque esas costas no dejarían indemne su patrimonio por la necesidad de utilizar el proceso judicial. En este sentido establece la nueva Doctrina Jurisprudencial: (i) cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso resulte total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán imponerse al profesional, y (ii) cuando el recurso de apelación del banco se estima parcialmente, para dar cumplimiento a los Arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva, el banco ha de abonar la mitad de las costas del recurso de apelación causadas al consumidor, al obligarle a la segunda instancia tras la declaración de abusividad de determinadas cláusulas acaecida en primera instancia. Por último, el TS advierte que estas consideraciones sobre las costas de la segunda instancia no son extensibles al recurso extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación por ambos responden a finalidades procesales diferentes y tienen una regulación diferenciada en materia de costas procesales.
Otro avance en la lucha contra los abusos continuados de los bancos en España con la aquiescencia de la PPSOE.
