La Sala de lo Contencioso del TS acaba de dictar una sentencia por la que fija en 2 años el plazo que tiene el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido por la transmisión de su vivienda habitual para obtener la correspondiente exención en el IRPF incluso cuando dicha reinversión se materialice en una vivienda que se halla en fase de construcción, independientemente de la fase de la construcción en la que se encuentre el activo inmobiliario que recibe dicha reinversión, aunque el sujeto pasivo no pueda adquirir el dominio de la nueva vivienda porque su construcción no haya concluido aún.
Con dicha sentencia el TS rechaza los argumentos de la AEAT defendida por la Abogacía del Estado exigía que dentro del plazo de 2 años se debía entregar materialmente la nueva vivienda ya construida, extremo que según el TS “ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues ésta habla de reinversión exclusivamente”. Con la misma, el TS confirma el criterio expuesto en la Sentencia del TSJ de Cataluña, de fecha 21.05.2019, en la que estimó el recurso de un contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar dicha exención al rechazar que cumpliera con el requisito del plazo de reinversión en un caso en el que la VH se vendió con fecha 08.02.2007 y la adquisición de una nueva vivienda, en construcción, se produjo dentro del plazo de 2 años aunque la misma se entregara con posterioridad, concretamente con fecha 09.04.2010, esto es, algo más de tres años después desde la transmisión de la VH.
El TS confirma, siguiendo la Ley y el Reglamento del IRPF, que procedía la exención al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida. En palabras de la Sala el nuevo criterio jurisprudencial señala que “la interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido”.
Se trata de operaciones singulares pero a la vez usuales y muy importantes por su volumen (en el caso analizado el contribuyente se jugaba la exención de 86.066,92€) por lo que el nuevo criterio jurisprudencial fijado por el TS acierta al dotar de seguridad jurídica a este tipo de operaciones facilitando, además, que los sufridos contribuyentes puedan aprovechar realmente el plazo de 2 años que les confiere la Ley para materializar la reinversión en VH, al permitir que la misma vaya a cualquier tipo de activo inmobiliario independientemente de la fase de construcción en la que se encuentre, pues lo contrario sería limitar dicha reinversión a activos previamente construidos recortando, en la práctica, las posibilidades y el propio plazo facilitado por la Ley. Si tienes problemas con tú IRPF, no esperes, llámame.