Al hilo del Auto del Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Barcelona admitiendo requerir a las grandes operadoras de telecomunicaciones, siguiendo la petición cursada por LALIGA, para que faciliten los datos personales de los llamados ‘cardsharers’, aquellas personas que redifunden y comparten ilícitamente los contenidos de LALIGA obteniendo un lucro por ello, de los que la propia LALIGA facilitará sus direcciones IP, quizá se haga necesaria una reflexión acerca de todo lo que está pasando en el mundo del futbol al hilo de la transmisión ilegal de sus contenidos.
El Poder Judicial, en la nota emitida al efecto, señala que «LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de teleoperadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga … El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos re difunden la señal a determinadas redes «pirata» en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores. La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los ‘cardsharers’ que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales”. Todo esto significa que las operadoras únicamente tendrán la obligación de facilitar los datos de dichos ‘cardsharers’ y no de aquellas personas que disfrutan de los contenidos sin pagar, lo que Poder Judicial llama personas que «únicamente defraudan la cuota«.
Las operadoras requeridas son Vodafone, Orange, MásMovil, Digi y Telefónica, y el contenido del Auto es el siguiente:
“1. El envío a los Operadores de acceso a Internet identificados al final de esta resolución de los Documentos técnicos adjuntos con la petición de LaLiga: Informe Técnico, Fichero con Cuadro de identificación de Servidores (información de direcciones IP u puertos), Pruebas de contenidos audiovisuales protegidos a los que se accede de forma ilícita, Guía de información que se solicita.
- Se acuerde la entrega por parte de los Operadores de acceso a Internet requeridos de Fichero que contenga la siguiente información:
1) Dirección IP asignada al usuario cuando accedió al Servidor que le facilitó el compartir el contenido audiovisual de forma ilícita;
2) Nombre y Apellidos del titular del contrato del Servicio de acceso a Internet;
3) Dirección postal de la instalación de la línea y de facturación;
4) Documento identificativo [NIF, NIE, otros, respecto de la información de la Dirección IP del servidor al que ha conectado, Puerto del servidor al que ha conectado y Hora de la solicitud (horario GMT+O)”.
La polémica, no obstante, está servida por cuanto el requerimiento de LALIGA va dirigido para que se identifique a todo el mundo y que, por lo tanto, la identificación se extienda tanto a los cardsharings como a los usuarios finales algo que por el momento le niega el Poder Judicial. Quieren ir a por las víctimas -más débiles- en lugar de a por los defraudadores.
Todo esto debería dar pie a una reflexión pública acerca del alcance de nuestros derechos constitucionales en el entorno digital y acerca, también, de la protección de los monopolios en una supuesta economía de mercado. Lo que tiene y defiende LALIGA es, en el fondo, un monopolio, de ahí su denodada lucha para que no triunfe la Superliga. LALIGA tiene el monopolio sobre el futbol profesional en España y se atreve con todo: con el derecho a la información, con el derecho a la intimidad, con el derecho a la libre empresa… Pendiente de una reflexión más a fondo la protección de un monopolio no creo que se encuentre entre las misiones de nuestro deteriorado estado de derecho: antes al contrario, éste debería velar por el libre mercado, por la transparencia y por el respeto de los derechos fundamentales.